El referendo decidirá la Constitución que prevalece

El voto positivo es por el presente y el futuro; el negativo, por un pasado ubicado a mediados de la década de los 70.

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Ilustración de Alfredo Martirena sobre nueva Constitución de Cuba
(Ilustración: Alfredo Martirena)
Mirtha Arely del Rí­o Hernández (Dra. en Ciencias jurí­dicas. Profesora Titular del Departamento de Derecho, UCLV)
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24 Enero 2019

La nueva Constitución aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, requiere para su entrada en vigor de la ratificación en referendo por el voto favorable de la mayorí­a de los ciudadanos con derecho electoral. La ratificación a través del Sí­, llevarí­a a la derogación de la Constitución de 1976, actualmente vigente.

Por el contrario, su NO ratificación significarí­a que la anterior Constitución, con    más de cuarenta años de existencia, permanezca vigente, quedando la sociedad y el Estado varados en el tiempo, regidos por una ley fundamental que ya no logra dar respuesta eficaz a los desafí­os actuales y futuros del proyecto social; sin incorporar las transformaciones económicas, polí­ticas, sociales y culturales ocurridas en el paí­s durante todos estos años, ni los avances conceptuales y jurí­dicos que en materia de derechos humanos se han producido a nivel internacional.

Significarí­a renunciar a una nueva Constitución que contiene formulaciones avanzadas, enriquecida con las propuestas realizadas por la población en general y por especialistas de todas las esferas de la sociedad, lo cual garantizó su superioridad con relación al Proyecto constitucional, no solo en sus contenidos, sino también en la técnica legislativa empleada, con un lenguaje más preciso, técnico, actualizado y una mejor organización de sus preceptos.

Una lectura detallada de la nueva Constitución permite develar numerosos preceptos novedosos que no están presentes en la de 1976, entre los que pueden mencionarse los siguientes:

  • El reconocimiento del Estado como un «Estado de derecho y justicia social », lo cual supone la obediencia y sujeción a las leyes por los propios órganos estatales, sus funcionarios, directivos y por todos los miembros de la sociedad.
  • La declaración expresa de que todos los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos ví­nculos con este y someterse a su control. Esto significa que dichos sujetos son servidores públicos y, como tal, están obligados a actuar.
  • El reconocimiento de un sistema de economí­a socialista, pero que reconoce y regula el mercado en función de los intereses de la sociedad, lo cual es coherente con el reconocimiento de nuevas formas de propiedad, no previstas en la Constitución del 76, como la privada y la de instituciones y formas asociativas. En correspondencia con ello, también se establece el derecho de toda persona al disfrute de los bienes de su propiedad, garantizando el Estado su uso, disfrute y libre disposición.
  • En materia de ciudadaní­a se elimina la no admisión de la doble ciudadaní­a que contiene el texto constitucional del ´76, y se reconoce expresamente que la adquisición de otra ciudadaní­a no implica la pérdida de la cubana. En consecuencia, las personas pueden poseer más de una ciudadaní­a.
  • En materia de derechos el avance es notable, no solo por la inclusión de nuevos derechos y la ampliación del contenido de los ya existentes, sino también por la manera en que se organizan superior, incluso, al Proyecto debatido, por cuanto se evitan las clasificaciones de estos y se amplí­an sus garantí­as.
  • Se establece la dignidad humana como valor que sustenta el ejercicio de todos los derechos y deberes establecidos en la Constitución y se reconoce el principio de igualdad y no discriminación por razones de género, identidad de género, edad, discapacidad y origen territorial, que se suman a otros ya establecidos en la Constitución del 76.

Entre los nuevos derechos que se incorporan están:

  • El derecho de todas las personas a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.
  • El derecho a la vida, la integridad fí­sica y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, a su desarrollo integral y al libre desarrollo de su personalidad.
  • El derecho de las personas a la intimidad personal y familiar, a su propia imagen y voz, a su honor e identidad personal.
  • El derecho a la inviolabilidad de la correspondencia se amplí­a a las nuevas formas de comunicación entre las personas, y se añade como garantí­a que los documentos o informaciones obtenidos ilegalmente no pueden ser apreciados como prueba en ningún proceso.
  • El derecho a la información totalmente ausente en la Constitución del 76. Se establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna y a acceder a la información que se genera en los órganos del Estado. Este particular se relaciona estrechamente con los derechos de participación y con la transparencia de la gestión pública, la cual también es reconocida por vez primera dentro de los principios de organización y funcionamiento del Estado y dentro de la misión principal de la Contralorí­a General de velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos.
  • Se reconocen los derechos derivados de la creación intelectual.
  • El derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado, unido al reconocimiento del derecho al agua y a la alimentación sana y adecuada.
  • El derecho de las personas a consumir bienes y servicios de calidad.
  • En cuanto a los derechos de participación ciudadana, las regulaciones de la nueva Constitución son mucho más amplias que las que contiene su antecesora. Se reconoce de forma expresa el derecho de participación polí­tica de los ciudadanos, así­ como en las esferas  económica, laboral y cultural. En el caso de la participación polí­tica, se establece que los ciudadanos cubanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado y se enuncian otros derechos que tributan a ello.
  • Se brinda una regulación especí­fica a las garantí­as de los derechos de petición y participación en el ámbito local, donde se incluyen con carácter novedoso la consulta popular para asuntos de interés local, el derecho de la población a proponer al municipio temas para su análisis, y la obligación de los órganos locales de informar a los ciudadanos sobre sus decisiones. Estas regulaciones especí­ficas para lo local evidencian la relevancia que cobra el municipio en la nueva Constitución, al reconocérsele autonomí­a y plena autoridad en su función de satisfacer las necesidades locales, a tono con una mayor descentralización del Estado.
  • En el ámbito económico se establece la participación de los trabajadores en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economí­a, así­ como la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión económica. En el ámbito cultural hay un reconocimiento del derecho de las personas a participar en la vida cultural y artí­stica de la nación.
  • Otra cuestión a destacar en materia de derechos radica en la atención especial que se brinda a los derechos relacionados con el ámbito familiar, por ejemplo:
    -El derecho de toda persona a fundar una familia y la protección del Estado a las familias, cualquiera sea su forma de constitución.
  • El reconocimiento  del matrimonio como una de las formas de organización de las familias, sin precisar la manera en que se constituirá el mismo, lo cual se deja al posterior Código de Familia, que también será sometido a consulta popular y referendo.
  • El reconocimiento de las uniones de hecho.
  • Se declara punible (sancionable penalmente) todo tipo de violencia familiar
  • La protección de los adultos mayores y de las personas en situación de discapacidad.

Otro de los avances de la nueva Constitución se distingue en lo relativo a las garantí­as de los derechos, casi ausentes en la Constitución del 76, dispersos y limitados en el Proyecto constitucional, y que ahora se amplí­an y concentran en un mismo Capí­tulo. Por ejemplo:

  • Se garantiza a las personas el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legí­timos.
  • Se establece la obligatoriedad del cumplimiento de las decisiones judiciales por todos los órganos y sujetos implicados.
  • El derecho de las personas a resolver sus controversias utilizando medios alternativos de resolución de conflictos.
  • Las garantí­as del debido proceso se amplí­an al ámbito judicial, administrativo y en el proceso penal. En este último, se establece el derecho a la asistencia letrada (a un abogado) desde el inicio del proceso; el derecho a comunicarse con sus familiares o allegados con inmediatez en caso de ser detenida o arrestada, etc.
  • El derecho a establecer procedimiento de Habeas corpus ante un tribunal en casos de privación ilegal de la libertad.
  • El derecho de las personas a acceder a sus datos personales en registros, archivos o bases de datos de carácter público, así­ como a interesar su modificación, corrección, cancelación, etc.
  • El derecho de las personas a reclamar ante los tribunales cuando le han sido vulnerados sus derechos, sufriendo daños y perjuicios por el actuar de los órganos del Estado, sus funcionarios, directivos y empleados, por particulares o entes no estatales.

En cuanto a la Estructura del Estado también aparecen nuevas regulaciones:

  • Una mayor separación de funciones entre los órganos del Estado; tal es el caso de la no concentración en una misma persona de la jefatura del Estado y la del Gobierno.
  • La limitación de los periodos de mandato del Presidente y Vicepresidente de la República, lo cual es coherente con el principio democrático de que los órganos representativos de poder del Estado son renovables.
  • La creación de un Gobierno Provincial que actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios en el nuevo contexto de la autonomí­a municipal, y que no puede asumir ni interferir en las funciones y atribuciones que corresponden a los órganos municipales.
  • Por último, otra regulación novedosa en materia de reforma de la Carta Magna es la que establece la iniciativa constitucional, por parte de los ciudadanos, quienes pueden proponer reformas a la Constitución cuando suman más de cincuenta mil electores.

En ningún paí­s del mundo existe una Constitución que satisfaga en todos sus artí­culos los intereses de todas las personas. Ello resulta imposible, dada la diferenciación social existente en cualquier sociedad; por tanto, es necesario que prevalezca un consenso alrededor del bien común por encima de intereses personales o particulares. El voto positivo es por el presente y el futuro; el negativo, por un pasado ubicado a mediados de la década de los 70.

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