Homero Acosta: «La futura Constitución se construye con el aporte de todo el pueblo »

En la inauguración del Congreso Internacional Abogací­a 2018, Homero Acosta ílvarez, secretario del Consejo de Estado, abordó los elementos más importantes del Proyecto de Constitución.

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Homero Acosta imparte conferencia en inauguración del congreso Abogacía 2018.
Homero Acosta impartió la primera conferencia magistral de Abogacía 2018. (Foto: Marcelino Vázquez Hernández/ ACN)
Tomado de Cubadebate
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18 Octubre 2018

Conferencia de Homero Acosta ílvarez, Secretario del Consejo de Estado, en la inauguración del Congreso Internacional Abogací­a 2018, 17 de octubre de 2018.

Estimados participantes en este Congreso Internacional Abogací­a 2018, que reúne a juristas de las más diversas ramas del Derecho y que, como cada año, se convierte en un espacio idóneo para el intercambio y el análisis de los problemas de la praxis y la ciencia jurí­dicas.

El actual encuentro se desarrolla en momentos en que  Cuba está inmersa en un proceso de reforma constitucional, sin dudas un asunto de la mayor relevancia para nuestra vida polí­tica y jurí­dica actual y futura.

Nuestro propósito es  acercarnos a la génesis, el desarrollo, el alcance, el contenido y los caracteres fundamentales del cambio constitucional de profundo calado que atraviesa el proceso revolucionario y socialista cubano.

Desde la mirada escrutadora y la agudeza con la que ha de auscultarse un proceso que conllevarí­a al fin del ciclo constitucional iniciado en 1976 y el próximo inicio de otro, marcado cada uno con sus peculiaridades, originalidades y desafí­os.

Desde la teorí­a, la necesidad de la reforma

Congreso Abogací­a 2018 en La Habana.
Inauguración del Congreso Internacional Abogací­a 2018, en el Palacio de las Convenciones, en La Habana, el 17 de octubre de 2018. (Foto: Marcelino Vázquez Hernández/ ACN)

Nos resulta obligado adentrarnos la teorí­a relativa a  la reforma como definición que integra el ADN del concepto de Constitución.

La debida correlación entre el tiempo, la realidad social y el Derecho ha suscitado siempre preocupación desde la teorí­a jurí­dica por sus implicaciones en la vida y efectividad del ordenamiento jurí­dico. En el caso del Derecho Constitucional, por sus particularidades en el ámbito jurí­dico, limitador de la actuación de los órganos del Estado y de salvaguarda de los derechos fundamentales de los ciudadanos, esa necesaria correspondencia adquiere una relevancia aún mayor.

Un punto de partida elemental desde la teorí­a para evaluar un cambio o reforma constitucional serí­a rememorar la  distinción entre Constitución Material y Constitución Formal, conforme al criterio de Claudio Mortati.  La primera está referida al conjunto de principios o normas sin distinción de su rango  que regulan el funcionamiento de los órganos estatales, y que puede incluir las fuerzas sociales que interactúan en una comunidad determinada, todo lo cual configura esa estructura estatal.  La segunda, vinculada a la idea de la Constitución como norma, que se configura sobre la base jurí­dica y normativa únicamente de carácter constitucional.

Esta dicotomí­a y su respuesta, frente a la cual hay consumido muchos gigabytes de memoria, han tenido su impacto en cuanto a  cómo entender la reforma constitucional y su alcance ante los cambios polí­ticos y sociales.

El Constitucionalismo del siglo XIX y de principios del XX respondió dando preponderancia al concepto de Constitución material. La burguesí­a afianza su poder en éste. Como afirma Pérez Royo:

«La Constitución formal o escrita es un mal necesario, un producto del terremoto que fue la Revolución francesa y nada más. Su fuerza normativa frente a la Constitución material es nula ». A esta idea se sumaron también parte del pensamiento de la izquierda europea de ese perí­odo y que frecuentemente se recuerda en palabras de Ferdinand Lasalle: «Las cuestiones constitucionales no son cuestiones jurí­dicas, sino cuestiones de poder, de fuerza… » «La Constitución escrita es una hoja de papel. La Constitución verdadera de un paí­s es la relación real de fuerzas que existen en la sociedad. La Constitución escrita o es expresión de esa relación real o no sirve para nada ».

Las constituciones a su vez establecieron mecanismos de reforma extremadamente rí­gidos para hacer frente al antiguo régimen y buscar eternizar los postulados constitucionales, así­ como evitar un retroceso en el nuevo orden impuesto por la burguesí­a. Tratar de alcanzar la llamada «perpetuidad constitucional ».

Esa clase social, la burguesí­a, afianza además su poder desde los parlamentos, a través de mecanismos electorales que anulaban la participación de amplios sectores del pueblo.

Esa visión constitucional decimonónica fue quedando atrás y con ella se transforma también la idea del cambio constitucional, como elemento imprescindible derivado de la supremací­a constitucional.

Desde las ideas primigenias del constitucionalismo surgido con la Revolución Francesa, teorizado por Sieyés en su obra   ¿Qué es el Tercer Estado?, se va anclando la  diferenciación entre poder constituyente y poderes constituidos.

El primero con carácter originario, previo, autónomo, ilimitado, cuya titularidad es del pueblo como expresión del principio de la soberaní­a popular. Debemos aclarar que ese concepto «pueblo » es una ficción o un artificio que encubre en realidad a la burguesí­a.

El segundo, a través del cual se ejercita el poder de reforma, se reconoce como limitado, reglado, derivado y definido por la Constitución.

Esa es la visión clásica que logra incorporarse en la Constitución de 1791 en Francia, en la cual se delimita y diferencia la función constituyente y la de reforma, y ambas son diferentes de la potestad legislativa ordinaria.

En el constitucionalismo norteamericano, se habí­a impuesto sin mayores sobresaltos ni cuestionamientos teóricos esa diferenciación, aunque el nacimiento de la Constitución norteamericana de 1787 estuvo lastrado por la esclavitud.

Ahora bien, esos procesos constituyentes, al decir del profesor español Santiago Muñoz Machado, en su más reciente obra  Vieja y Nueva Constitución, que «pretendí­an cambiar la sociedad y las estructuras de poder fueron tabularrasistas. Se desprendieron del pasado, cuyas instituciones quisieron dejar erradicadas para siempre. Rompieron con la tradición ».

Sin embargo, como ya expresamos, fueron conservadoras frente a los cambios futuros, a los cuales impusieron trabas en el mecanismo de reforma.

De ese modo, de acuerdo con Carlos del Cabo en su libro  La Reforma Constitucional  en la perspectiva de las Fuentes del Derecho,  el procedimiento de Reforma era más un procedimiento para impedir la Reforma y, en consecuencia (…) «es no ya el mecanismo para adoptar la Constitución al cambio social, sino el medio para que el cambio social, se acomode a lo establecido en la Constitución. La Reforma se plantea así­ como el filtro depurador del cambio histórico y a la vez como la válvula de seguridad de todo el sistema de manera que permita (sólo) el cambio estrictamente inevitable. »

Esa concepción, como ya expresamos, fue la que mayoritariamente se impuso en la Europa continental durante el siglo XIX y principios del XX. El cambio constitucional se logró por ví­a parlamentaria o mediante la imposición monárquica, o por el desconocimiento o inaplicación de la Constitución, algunos entendiendo la doctrina de la Constitución fruto de la historia.

En Estados Unidos, a pesar de la rigidez constitucional, se fueron sucediendo diversas enmiendas y el Tribunal Supremo adquirió por ví­a interpretativa la facultad de acomodar o desvirtuar supuestos fácticos o normas legales a la Constitución.

Para el siglo XX, en particular en el llamado constitucionalismo de post guerra, se dejó atrás la llamada Constitución «flexible »  (quedó sólo en el modelo inglés no escrito como un remanente de su doctrina constitucional histórica y evolutiva), creación teórica de Bryce a finales del siglo XIX en contraposición a la Constitución rí­gida. La reforma se afianza normativamente en los textos como garantí­a jurí­dica extraordinaria a la que se acude mediante un procedimiento reglado cuando sus umbrales puedan rebasarse por ví­a interpretativa, o sea cuando esta última no pueda hacer soluble la diferencia entre realidad social y Constitución.

Frente a esa vocación de permanencia, de atemporalidad, de vigencia indeterminada, de todo texto constitucional,  la reforma se alza para atemperar este a la dinámica sociopolí­tica que es cambiante y puede alejarse del tiempo histórico y la coyuntura en la que emergió la Constitución. Esta además, presenta dos caracteres que obligan a su revisión: su supremací­a y rigidez.  El procedimiento hace realidad esa rigidez a fin de que mantenga su carácter de norma suprema.

En fin, es necesaria cuando la realidad plantee conflictos a la normatividad, validez y supremací­a de la Constitución.

Establecidas esas cuestiones vinculadas a la definición y necesidad de la reforma habrí­a que analizar otros elementos que la conforman:

  1. La iniciativa para su realización.
  2. Los sujetos que la llevan a cabo.
  3. Los procedimientos.
  4. El alcance.
  5. Los lí­mites.

Planteada la necesidad de la reforma la pregunta que sigue es  quién está legitimado para establecerla. La respuesta no es similar en todos los textos y también depende del objeto de revisión.

Algunas constituciones diferencian la iniciativa de ley (ordinaria) y la de reforma. En otros no hay tal diferenciación y por tanto los sujetos son los mismos.

Mayoritariamente corresponde a los parlamentos iniciar el proceso. En algunos casos se requiere una decisión ejecutiva previa. En otros, con la decisión de iniciación el Parlamento se disuelve y convocan a elecciones para ejecutar la revisión.

En el nuevo constitucionalismo latinoamericano la experiencia parte de colocar el cambio constitucional en la agenda polí­tica transformadora de la dirección de los procesos revolucionarios (Venezuela, Ecuador, Bolivia) y transitar hacia la destrucción de las constituciones vigentes, desbordando sus cauces, mediante la consulta previa al soberano con vistas a establecer asambleas constituyentes.

Llama la atención que  en otras constituciones, incluidas europeas, se limita la iniciativa del soberano, el pueblo para promover el mecanismo reformador, lo que se contradice con la visión democrática que sostienen.

En cuanto a  los órganos con competencia para modificarla, también se aprecian divergencias.

Una parte importante reserva a los órganos legislativos esa capacidad de revisión, en algunos casos de manera absoluta o exclusiva (Alemania, Holanda, Bélgica, Suecia). Otros, además, para determinados contenidos exigen la ratificación por ví­a de referéndum y con ello aseguran la participación popular.

En esa concepción, apartada del clásico concepto de poder constituyente, se ha considerado la mayor legitimidad democrática de los órganos legislativos en la actualidad.

Asimismo, se sostiene que  el poder constituyente tiene hoy lí­mites fijados en la propia Constitución. La soberaní­a deriva también de esta norma.

Otras constituciones reconocen para determinados contenidos la creación de asambleas constituyentes diferentes de los órganos parlamentarios.

Otra diferencia en  los procedimientos  es que en varias de las constituciones la reforma termina en el ámbito parlamentario y no se sujeta al trámite de ratificación popular, incluso en algunos este tiene carácter facultativo y no imperativo.

El alcance de la reforma, como es conocido, puede ser total o parcial, en dependencia de su envergadura, y así­ será también el procedimiento a seguir.

No todos los textos explicitan uno u otro tipo. En algunos casos se establece el concepto de reforma en general sin mayores precisiones.

Cuando se trata de una revisión parcial la cuestión no parece ser tan conflictiva, aunque hay contenidos especialmente protegidos que requieren procedimientos agravados. Está sumamente extendida la idea de que la reforma por su naturaleza ha de ser parcial.

El problema mayor se suscita cuando se trata de una reforma total. ¿Qué entender por esto? ¿Estamos frente a una nueva Constitución? ¿Es contradictorio con el principio del poder constituyente? ¿La reforma es para atemperar o destruir la Constitución?

Esas interrogantes no encuentran unanimidad en la doctrina. En algunos casos se sostiene que la reforma total desnaturaliza el concepto; para otros este tipo de reforma no puede conllevar a la pérdida de la identidad constitucional, al sustrato, la esencia de la Constitución objeto de revisión. Una última posición que podemos identificar es la que reconoce la posibilidad amplia de la reforma, limitada solo por los contenidos pétreos.

De este último, el profesor italiano Paolo Biscaretti di Ruffia señala que también  una «forma particular de reforma constitucional (…) es la derogación de la misma Constitución en un caso concreto ».

Otros argumentan: «(…) hoy ya no tiene sentido plantearse, en la forma en que se ha venido haciendo, los lí­mites de la Reforma acudiendo a fuentes doctrinales que respondí­an a supuestos históricos completamente superados; porque en la realidad histórica, jurí­dica y polí­tica actual esos lí­mites están ya tan objetiva e inconmoviblemente establecidos que, se prevean o no, se admitan o no, son insalvables. Se trata, por tanto, de una de esas cuestiones a las que eufemí­sticamente se les llama académicas para no llamarlas absurdas o inútiles ».

Las diferencias en estos casos entre poder constituyente y el de reforma se «difuminan » o constituyen un «puro artificio » frente a ese y otros problemas.

Por último, abordaremos  los lí­mites de la reforma.

Largo ha sido el debate sobre si una Constitución puede establecer condiciones al futuro o lí­mites al soberano. Lo cierto es que las constituciones han definido ciertos lí­mites, ya sean de carácter material o formal, indisponibles al mecanismo de reforma. En unos casos se definen contenidos que enervan un cambio, en otros se prohí­be la reforma total.

Se ha extendido la no modificación de conceptos concretos tales como la «organización federal, la integridad territorial, la forma republicana » y en otros hay contenidos más indeterminados como «el orden democrático y social ». Son las llamadas cláusulas de intangibilidad.

¿Cómo llegamos al Proyecto de Constitución?

Proyecto de Constitución en Cuba.
El 22 de julio de 2018, en la segunda jornada de trabajo del Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional, el órgano legislativo convocó a consulta popular el Proyecto de Constitución de la República. (Foto: Irene Pérez/ Cubadebate)

Planteadas esas cuestiones que consideramos obligatorias para entender la institución de la Reforma y percatarnos de la diversidad de soluciones en la arquitectura constitucional,  echemos la mirada a nuestro paí­s.

La vigente Constitución, proclamada el 24 de febrero de 1976, constituye la de mayor perí­odo de vigencia en nuestra historia constitucional.

Su elaboración estuvo a cargo de una Comisión conjunta del Partido y el Estado aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 1974.

Igualmente, el anteproyecto fue sometido a consulta popular y una vez recogidos los criterios del pueblo y consultado en el seno del I Congreso del Partido,  el texto resultó aprobado en referendo por el voto libre, directo y secreto de la ciudadaní­a, con un nivel de aprobación del 97,7% de quienes ejercieron el sufragio.

Es un texto que responde a las circunstancias económicas y sociales del perí­odo de la construcción del socialismo en que nos encontrábamos, que se nutre de la experiencia constitucional de los paí­ses socialistas de la Europa del Este, en particular de la URSS.

Dicha Carta Magna  estableció un procedimiento de reforma exclusivamente parlamentario, reconociéndose su alcance parcial o total con fórmulas reforzadas de votación, así­ como la intervención obligatoria del cuerpo electoral ante la modificación de determinados contenidos y no previó cláusulas de intangibilidad.

El texto tuvo una importante reforma en el año 1992, para dar respuestas a los cambios que en el orden nacional e internacional se suscitaban, a raí­z de la caí­da del socialismo europeo y la desintegración de la URSS, y reflejar los acuerdos adoptados en el IV Congreso del Partido Comunista sobre el perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular, entre otras cuestiones.

La envergadura de los cambios introducidos conllevó a plantearse por algunos de que se trataba de una reforma total y que por tanto requerí­a su ratificación en un referendo, cuestión que no rebasó la frontera de la academia.

Una última reforma fue llevada a cabo en el año 2002, iniciativa generada por la dirección de las organizaciones de masas, en la que se introdujo en particular un cambio en el mecanismo de reforma y  estableció una cláusula de intangibilidad. El cambio en cuestión consistió en eliminar la mención al alcance de la reforma (no se señala si es parcial o total) y  definió la irrevocabilidad del sistema polí­tico, social y económico socialista y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.

De ese modo  se blindaba el carácter socialista del sistema y la imposibilidad de su destrucción por ví­a constitucional.

Tras el desarrollo del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba  en abril de 2011, en que se introducen cambios en el modelo económico cubano  y la I Conferencia Nacional del Partido que realizó precisiones en la labor de la organización partidista, se vislumbraba la necesidad de llevar a cabo una futura revisión de la Constitución.

En ese sentido,  en mayo de 2013, el Buró Polí­tico aprobó crear un Grupo de Trabajo presidido por el compañero Raúl Castro Ruz e integrado por 12 compañeros más, para que evaluara los impactos que en el orden constitucional derivaban de las referidas decisiones, al igual que otros cambios necesarios a futuro y a tono con el perfeccionamiento institucional del paí­s.

Ese grupo preparó durante un año las bases de lo que serí­a el futuro proceso de reforma, las que se aprobaron en el Buró Polí­tico el 29 de junio de 2014.

Como parte de los estudios  se analizó el impacto que en el orden jurí­dico habí­an tenido los procesos de Reforma y Renovación llevados a cabo, respectivamente, en China y Vietnam, paí­ses que con sus caracterí­sticas continúan la construcción del socialismo.

Resultó obligado indagar en los procesos constituyentes más cercanos de nuestro entorno latinoamericano, en particular, los que tuvieron lugar en Venezuela, Bolivia, Ecuador, de los más significativos dentro del neoconstitucionalismo iberoamericano.

A su vez, un amplio estudio de diversos textos constitucionales y de nuestra historial constitucional, así­ como de una amplia literatura sobre todos estos temas.

El Grupo de Trabajo sostuvo  más de cien reuniones de análisis en diferentes momentos, en las cuales se acercaron las posiciones y proyectaron posibles soluciones.  Era necesario no solo responder a la coyuntura económica sino dar respuesta a los retos que a futuro tiene nuestra sociedad.

En febrero de este año, durante varios dí­as, el Buró Polí­tico conoció de los estudios realizados y se efectuaron importantes precisiones. Un mes después, el Comité Central del Partido conoció de los resultados alcanzados, e igualmente formuló distintas recomendaciones.

El Consejo de Estado, órgano que asume la representación permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, convocó a una sesión extraordinaria de esta para evaluar el inicio del proceso de reforma, sesión que tuvo lugar el pasado 2 de junio. En ella  el Parlamento acordó crear, dentro de sus miembros, una Comisión que preparara el proyecto de Constitución.

Está presidida por el propio General de Ejército Raúl Castro Ruz y la conforman además 32 diputados en representación de diferentes sectores: intelectuales, periodistas, cientí­ficos, historiadores, juristas, educadores y dirigentes polí­ticos y de nuestras organizaciones de masas.  Dentro de ella se incluyen 8 compañeros de los que conformaban el Grupo aprobado por el Buró Polí­tico en el año 2013.

La Comisión trabajó intensamente, teniendo además como referencia toda la labor anterior, lo que contribuyó indiscutiblemente a avanzar en la conformación del proyecto.

Finalmente,  la Asamblea  Nacional  lo discutió durante dos dí­as  (21 y 22 de julio pasados) y  luego de su análisis, en que se expresaron diversas opiniones, algunas contrapuestas, se logró alcanzar un proyecto. Debe destacarse que los debates fueron seguidos con interés por la población a través de la televisión y otros medios de divulgación.

Asimismo,  el Parlamento acordó someter a consulta popular el proyecto  con vistas a enriquecerlo con la participación directa del pueblo, que incluyó a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, y nuestras misiones diplomáticas y colaboradores que prestan servicios en otros paí­ses. Un claro ejemplo de democracia participativa y efectiva que distingue el proceso y lo hace diferente.  El pueblo convertido en constituyente.

¿Una nueva Carta Magna o una reforma parcial del texto de 1976?

La primera discusión en torno al proyecto es si estamos ante una nueva Constitución o ante una reforma parcial del texto de 1976 y si, por tanto, no puede derogarse este. Quienes adoptan esta segunda posición niegan que conforme a la cláusula de reforma, tal y como quedó regulada en el año 2002, no es posible una reforma total y que esta solo serí­a viable si se transmuta el sistema polí­tico y social revolucionario cubano, lo cual ocasionarí­a una colisión con los ya citados contenidos pétreos.

Desde nuestra consideración,  el cambio operado en la cláusula de reforma, no impide una reforma total  y esta tampoco tiene que subvertir en su totalidad el orden polí­tico y social que la Constitución refrenda.  Se trata de un nuevo texto, por introducir mudanzas de profundidad en la estructura del Estado, en particular de sus órganos superiores, hay una ampliación del catálogo de derechos, que la hacen diferente al vigente, sin perder su naturaleza y esencia socialistas.

En su totalidad el texto alcanza 224 artí­culos (87 más que el vigente) divididos en 11 tí­tulos, 24 capí­tulos y 16 secciones, más un preámbulo. Se modifican 113 artí­culos de la actual, se eliminan 13 y mantienen 11.

¿Debió convocarse a una asamblea constituyente?

Otra cuestión planteada era que debí­a convocarse a una asamblea constituyente. Desde nuestro punto de vista ello  contrariaba frontalmente la cláusula de reforma que atribuye a la Asamblea Nacional la facultad constituyente. A ello se une que en la reforma no hay una ruptura con el pasado, sino cambios en medio de una continuidad polí­tica y social.

Debemos resaltar algunas  cuestiones generales que sobresalen a la lectura del proyecto.

El Partido está obligado a acatar la Constitución

Aquí­  se reafirma el carácter socialista del sistema polí­tico, económico y social. No basta solo con ese reconocimiento, sino que son visibles los signos identitarios de ese concepto, al que se han realizado precisiones que en modo alguno lo desvalorizan.

El papel del Partido Comunista se mantiene como elemento rector de la sociedad y el Estado, destacándose su carácter democrático y la necesaria vinculación con el pueblo.  Se ha pretendido,  desde algunas posiciones, contraponer el papel del Partido a la soberaní­a popular y a las atribuciones que en el orden estatal corresponde a cada uno de los órganos definidos en la Constitución.

Lo primero a plantearse es que  el Partido no está situado por encima de la Constitución, como ente polí­tico viene obligado a acatarla y es también su defensor.

Asimismo,  en su actuación no debe sustituir los órganos estatales y administrativos, pues estos tienen atribuciones y competencias definidas por la Constitución y las leyes.

Cuba como Estado socialista de Derecho

Congreso Abogací­a 2018 en La Habana.
Inauguración del Congreso Internacional Abogací­a 2018, en el Palacio de las Convenciones, en La Habana, el 17 de octubre de 2018. (Foto: Marcelino Vázquez Hernández/ ACN)  

En el texto  se precisan los valores humanistas, de justicia social y de respeto a la dignidad humana que caracterizan nuestro socialismo.

Destaca el  reconocimiento de Cuba como un Estado socialista de Derecho. Esta afirmación no es un simple enunciado de complacencia. Es la determinación y voluntad de alcanzar el imperio de la ley y el carácter supremo de la Constitución en los marcos de un Estado socialista.

Mucho se ha debatido si el concepto de Estado de Derecho es válido en el socialismo. Como sabemos, ese concepto es fruto de la concepción de Von Mohl en el siglo XIX alemán, y que con adecuaciones ha llegado a la actualidad como una categorí­a de valor universal, siempre tuvo rechazo en la dogmática experiencia socialista europea, donde solo tení­a cabida una visión clasista del Estado y del Derecho y por tanto este era un concepto liberal y capitalista.

Hay que destacar que la República Socialista de Vietnam en la reforma del año 2013 incorporó en su Constitución el concepto «Estado de Derecho socialista ».

Novedades del Proyecto

El texto  realiza innovaciones importantes a favor de la defensa de los derechos humanos  reconocidos en los tratados internacionales de los cuales Cuba es signatario. En igual sentido hay una  voluntad explí­cita a favor de la protección y conservación del medio ambiente y la lucha contra los efectos del cambio climático.

Un contenido que  provoca  un reacomodo importante es lo relativo a la regulación del sistema económico. Como principio  se mantiene la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, repito, medios fundamentales,  y la dirección planificada de la economí­a, junto al reconocimiento del papel del mercado. No se trata de una economí­a socialista de mercado, sino de considerar éste en los marcos de un sistema de planificación, que por supuesto tendrá que tener una mayor flexibilidad.

Ha llamado la atención el reconocimiento, entre las diversas formas de propiedad, de la propiedad privada.

La Constitución no la crea, esta existe desde antes.  Los cambios introducidos en el diseño económico, derivados de los acuerdos del VI y VII Congresos del Partido, viabilizaron la existencia de esa forma de propiedad en el paí­s, que rebasa lo que se le ha llamado como trabajo por cuenta propia, al posibilitarse la contratación de mano de obra. Lo significativo es que  ella no distingue ni tiene predominio en el modelo. Es también necesaria en determinadas actividades y con las regulaciones y control necesarios. El proyecto  acota la prohibición de la concentración de la propiedad en manos de personas naturales o jurí­dicas no estatales, con el objetivo de preservar «los lí­mites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social ».

La propiedad cooperativa se instituye en el proyecto con mayor amplitud y rebasa el ámbito agropecuario al que se circunscribe la actual Ley Fundamental.

Una novedad igualmente trascendente es la forma en que se  reconoce la propiedad mixta. Hasta ahora, esta se hallaba vinculada exclusivamente a la inversión extranjera y relacionada siempre con la propiedad estatal, mientras que  el proyecto recoge que se integra por dos o más formas de propiedad, lo que posibilita la fusión de diversas formas, incluida la privada y la cooperativa, no solo la estatal. Ello abre espacios para el desarrollo de las fuerzas productivas en interés de la nación.

Se pretende una mayor delimitación de los bienes de dominio público de los de carácter patrimonial del Estado, que han de tener una diferente regulación. Los primeros limitados y por tanto son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El resto pueden o no tener esa condición.

La empresa estatal se define como sujeto principal de la economí­a y se le reconoce autonomí­a en su funcionamiento.

En el orden económico el Estado mantiene la dirección, regulación y el control de los procesos en el paí­s.

Se brindan garantí­as a la inversión extranjera, como elemento trascendente al desarrollo económico.

La ciudadaní­a cambia en su concepción y se reconoce el principio de ciudadaní­a efectiva. Ella asegura la no pérdida de la cubana por la adquisición de otra, y la obligación de los cubanos en el territorio nacional de regirse únicamente por esa condición.

Derechos y garantí­as

Es notable la expansión en el ámbito de los derechos constitucionales. Se parte de una concepción de los derechos humanos en que  se reconoce en estos su indivisibilidad, irrenunciabilidad e interdependencia, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación.

En el propio orden  se amplí­a el derecho de igualdad y se proscribe la discriminación por «razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra lesiva a la condición humana ».

Introduce el texto un desarrollo del debido proceso, enmarcado fundamentalmente desde una visión  iuspenalista, que supera en mucho lo regulado en esta materia en el actual texto, al igual que la  incorporación con rango constitucional del procedimiento de  habeas corpus.

Son reconocidos y  se ofrecen garantí­as a las libertades de pensamiento, conciencia, expresión y religiosa.

En el ámbito de los derechos económicos y sociales igualmente el proyecto innova e introduce importantes cambios.

Polémica ha resultado la variación del concepto de matrimonio abandonándose la actual concepción de que se establece entre un hombre y una mujer y en su lugar se consigna que es «entre dos personas », con lo cual se  da cauce a la posibilidad del matrimonio igualitario.

El constituyente de hoy estaba colocado ante la alternativa de mantener con rango constitucional el concepto de matrimonio  (contenido apenas regulado en las constituciones) o apartarse de ello y dejar a la ley su desarrollo.

Se optó por mantener esa configuración y asumir el reto del nuevo concepto, a sabiendas de que su inclusión podí­a generar discrepancias atendiendo a razones culturales, prejuicios y visiones estereotipadas que no se transforman de un dí­a para otro.

Si la Constitución proclama el reconocimiento con amplitud del derecho de igualdad por qué debe limitar que personas con diferente orientación sexual puedan alcanzar el matrimonio. Tendrá que seguir este concepto anclado en visiones ya superadas por el tiempo o modificarse y reconocerse como un derecho, al igual que va ocurriendo paulatinamente a nivel planetario.

Las posiciones frente a esa regulación pasan por los que prefieren mantener el concepto de la actual Constitución; los que favorecen la redacción del proyecto; quienes aceptan el reconocimiento civil de las parejas de hecho y no el matrimonio; otros que están de acuerdo pero limitan el derecho a la adopción y, por último, algunos abogan por el concepto de «dos o más personas ».  En fin una diversidad de criterios que han de ser evaluados como otros con el rigor y la profundidad que se requiere.

En nuestra opinión,  el Derecho no puede permanecer esclavo perpetuo de rezagos sociales, aún cuando en un momento pueda entrar en colisión con parte del espectro social. En su misión transformadora le corresponde también impulsar el desarrollo. No es la primera vez que se está ante estos desafí­os. Recordemos en la historia los conflictos para reconocer el derecho al voto de las mujeres, o la instauración del divorcio o, en nuestro caso, incorporar la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y la responsabilidad igualitaria de los cónyuges, conforme a nuestro Código de Familia.

Una amplia gama de derechos y garantí­as se ofrecen en materia laboral como obligación no solo del Estado, que ha dejado de ser casi el único empleador, sino también de las formas no estatales.

Los servicios de educación y salud se mantienen como responsabilidad estatal y con carácter universal y gratuito. En este orden el texto ofrece la posibilidad, que tendrí­a un carácter excepcional, que determinados servicios de salud no imprescindibles y una parte de la enseñanza postgraduada pudieran resultar remunerables.

Ello, por supuesto, no implica renunciar al acceso en igualdad de oportunidades y sin costo alguno a estos servicios básicos, pero permite una mayor flexibilidad para su regulación, sin perder su contenido y esencia.

Algunos derechos económicos y sociales, cuya garantí­a no puede ofrecerse de inmediato por razones económicas que superan la voluntad estatal y que harí­a ficticia la Constitución, están regulados con una proyección de progresividad, lo que igualmente genera cierta inconformidad.  Tal es el caso del derecho a una vivienda digna, el derecho a la alimentación, el derecho al agua, entre otros.

La fórmula utilizada impone al Estado trabajar por alcanzar la plenitud de esos derechos, pero, desde nuestra perspectiva, no puede configurarse de modo terminante por las propias limitaciones objetivas que tiene su consecución.

Una importante garantí­a se incorpora, la relativa a la tutela judicial frente a las vulneraciones de derechos constitucionales por parte de los órganos y funcionarios del Estado, así­ como que se restituya el derecho conculcado y en los casos que proceda se indemnice.  Esto ha de tener un desarrollo legislativo para definir el tipo de proceso, los sujetos legitimados, las competencias de los tribunales, sistema de recursos, entre otros.

Los lí­mites a los derechos reconocidos constitucionalmente varí­an y, en este caso,  se consignan limitaciones únicamente por los «derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, la Constitución y la Ley ».

Cambios en la estructura del Estado

Importantes transformaciones se operan en materia de la estructura estatal, en la búsqueda de un mayor equilibrio y diferenciación entre los órganos de acuerdo a sus funciones.

El primer elemento es la creación de los cargos de Presidente de la República y Primer Ministro.

Hasta el momento el Jefe de Estado cubano es el Presidente del Consejo de Estado, órgano permanente de la Asamblea Nacional, y a su vez es Jefe de Gobierno.

De acuerdo al proyecto, el Presidente tendrí­a que ser diputado, serí­a electo por la Asamblea Nacional en elección de segundo grado, y se le exigen entre otros requisitos una edad mí­nima de 35 años y una máxima de 60 años para su primer mandato, pues la norma limita a dos perí­odos presidenciales de 5 años y establece la imposibilidad de acceder a este cargo nuevamente.

Esto igualmente ha generado diversos planteamientos y dudas.  Estamos contestes con la necesidad de establecer lí­mites de tiempo para el ejercicio de los cargos fundamentales del Estado. En ese sentido existen pronunciamientos de nuestros más recientes congresos partidistas y parece lo más conveniente para el proceso revolucionario, sobre todo cuando razones de legitimidad histórica van quedando atrás por el decursar del tiempo.

La edad máxima de 60 años se ha considerado como propicia para alcanzar la más alta magistratura del Estado por vez primera, de cara a un ejercicio más eficiente de las responsabilidades, y en evitación de experiencias negativas acaecidas en otros paí­ses de la Europa socialista.

El presidente no tendrá solo funciones ceremoniales o de representación, sino que adquirirá determinadas atribuciones respecto al Gobierno, pues es quien propone a la Asamblea Nacional al Primer Ministro, éste le rinde cuentas de su gestión, además puede asistir a los Consejos de Ministros y en ese caso preside el órgano.  Es un esquema funcional que se asemeja, en cierto modo, al modelo mixto francés, conforme a la Constitución de 1958.

La Asamblea Nacional del Poder Popular mantiene su carácter de órgano supremo, único con capacidad constituyente y legislativa, encargada de nombrar los cargos más importantes del Estado, y ante la cual han de rendir cuentas los órganos y organismos estatales superiores.  Preserva también la facultad de control constitucional, tema igualmente polémico.

El Presidente, vicepresidente y el secretario del Parlamento, lo son a su vez del Consejo de Estado, con lo cual se debe alcanzar una mayor continuidad en la labor parlamentaria.

Sobre el resto de los órganos constitucionales destaca la modificación introducida en materia de administración de justicia, que logra una mayor independencia funcional del sistema de tribunales, así­ como se posibilita la introducción del juez técnico unipersonal, cuyas competencias determinará la ley.

í“rganos locales del Poder Popular

Los órganos locales del Poder Popular reciben también el influjo de las transformaciones del proyecto.

En la estructura provincial las asambleas del Poder Popular se eliminan y en su lugar se constituye un Gobierno integrado por un Gobernador y un Consejo Provincial. Este, dirigido por el primero, incluirí­a además a los presidentes de las asambleas municipales y los intendentes que tienen a su cargo la dirección administrativa en el municipio.

Esa estructura se consideró más funcional y adecuada a las caracterí­sticas de las provincias, como entidad coordinadora territorial y con vistas a potenciar aún más a los municipios.

Una cuestión a analizar, a partir de las propuestas hasta ahora realizadas, es si el Gobernador debe ser designado o en su caso electo.

Los municipios adquieren una mayor potenciación. No es ocioso que  algunos lo han visto como «ganadores » en el proyecto. El reconocimiento de su autonomí­a y la mayor relación entre la comunidad y sus representantes distinguen lo que se presenta.

Por otra parte,  en materia electoral, se instituye el Consejo Electoral Nacional  como órgano permanente encargado de organizar, dirigir y supervisar las elecciones y otros procesos de consulta de la voluntad popular.

En cuanto a la reforma se mantiene el procedimiento ante la Asamblea Nacional del Poder Popular con mecanismos reforzados de votación y el referendo si la modificación incide en la integración y funciones de la Asamblea Nacional o del Consejo de Estado, en las atribuciones o en el perí­odo de mandato del presidente de la República, o los derechos, deberes y garantí­as constitucionales.

Asimismo,  permanece la cláusula de intangibilidad, con una pequeña modificación, al eliminarse el término «económico », para hacerlo coincidir con la regulación del artí­culo 3 al que se remite. Por demás, bajo el concepto de sistema socialista, se engloba en primer término el sistema económico, con lo cual no existe ninguna contradicción

Un proyecto no es un texto definitivo: Es perfectible  

Hasta aquí­ los elementos que hemos considerado más importantes del contenido del proyecto. Debemos entenderlo como lo que es:  un proyecto. No es el texto definitivo. Es perfectible. No es obra de una comisión o un grupo. Es una obra colectiva y la futura Constitución se construye con el aporte de todo el pueblo.

Hasta este momento,  millones de cubanos con absoluta libertad lo han analizado, y han expresado decenas de miles de planteamientos.

En cada uno de los centros de trabajo, escuelas, unidades militares y en nuestros barrios ha estado presente una  participación activa, comprometida y responsable de toda la sociedad.

Es un rotundo mentí­s a aquellos que cuestionan el compromiso del pueblo, a los que hablan de apatí­a, indeferencia, de formalismo, de falta de participación.

Sin vanidad podemos afirmar que estamos ante  un ejercicio único de democracia real y efectiva y de un proceso constituyente igualmente paradigmático con el pueblo como protagonista verdadero.

El saldo hasta hoy puede considerarse muy positivo. Ha servido, además de contribuir a la futura Constitución, para elevar la cultura jurí­dica y polí­tica del pueblo.

Una vez concluida la consulta popular se evaluará por la Comisión redactora cada propuesta, incluidas las dudas de nuestros ciudadanos. Ninguna opinión será dejada de tener en cuenta. Ello, por supuesto, no significa que cada recomendación será inscripta en el texto, pues hay disí­miles y hasta contradictorias sugerencias.

Después de esa compleja y ardua labor,  la Comisión  presentará un nuevo proyecto a la Asamblea Nacional del que saldrá finalmente la nueva Constitución de la República, la que se someterí­a a escrutinio popular. Como resultado de ello el texto logrado por el consenso y la participación popular tendrí­a una elevada dosis de legitimidad.

Cada cubano podrá sentirse orgulloso de su Constitución.

Proclamada la nueva Carta Magna urge un perfeccionamiento del sistema jurí­dico del paí­s. No basta solo con la Constitución. Se requiere de una actualización del ordenamiento jurí­dico y para ello de mayor intensidad legislativa.

Con seguridad se harán realidad los sueños de nuestro Héroe Nacional José Martí­, cuya frase aparece en el Preámbulo de la Constitución:

«Yo quiero que la Ley primera de la República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre ».

Por esos sueños, por las ideas del lí­der histórico de la Revolución cubana Fidel Castro Ruz y el sacrificio de todos los que soñaron con una Cuba libre, independiente y soberana, haremos de esta futura Constitución un arma de la Revolución, para hoy y el mañana de la Patria.

Muchas gracias.  

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