Designados el primer ministro, Manuel Marrero Cruz, y los miembros del Consejo de Ministros

Manuel Marrero Cruz encabeza el Consejo de Ministros, que contará con seis viceprimeros ministros.

Compartir

Raúl Castro Ruz felicita a Manuel Marrero Cruz, designado primer ministro de Cuba.
El General de Ejército Raúl Castro Ruz felicita a Manuel Marrero Cruz, designado primer ministro de Cuba.
ACN
2169
21 Diciembre 2019

La Habana, 21 dic (ACN). La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba designó hoy a Manuel Marrero Cruz como primer ministro, cargo que reintroduce al sistema de gobierno la nueva Constitución de la República.

En presencia del General de Ejército Raúl Castro Ruz, primer secretario del Partido Comunista de Cuba, los diputados reunidos durante el Cuarto perí­odo ordinario de sesiones de la Novena legislatura aprobaron la propuesta del presidente de la República, Miguel Dí­az-Canel, para ocupar ese importante escaño.

Consejo de Estado

Viceprimeros ministros

Comandante de la Revolución Ramiro Valdés Menéndez
Roberto Morales Ojeda
Inés Marí­a Chapman
Ricardo Cabrisas Ruiz
Alejandro Gil Fernández
José Luis Tapia Fonseca

Secretario:  José  Amado Ricardo Guerra.

Otros integrantes:

Ministro del Interior: Julio César Gandarilla Bermejo
Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: Leopoldo Cintra Frí­as
Ministro de Comercio Exterior y de la Inversión Extranjera: Rodrigo Malmierca Dí­az
Ministra de Ciencia, Tecnologí­a y Medio Ambiente: Elba Rosa Pérez Montoya
Ministro de Educación Superior: José Ramón Saborido Loidi
Ministra de Finanzas y Precios: Meisi Bolaños Weiss
Ministra de la Industria Alimentaria: Manuel Santiago Sobrino Martí­nez
Ministro de la Agricultura: Gustavo Rodrí­guez Rollero
Ministro de la Construcción: René Mesa Villafaña
Ministro de Justicia:Oscar Manuel Silveira Martí­nez
Ministra de Educación: Ena Elsa Velázquez Cobiella
Ministra de Trabajo y Seguridad Social: Martha Elena Feito Cabrera
Ministro de Cultura: Alpidio Alonso Grau
Ministro de Comunicaciones: Jorge Luis Perdomo Di-Lella
Ministro de Industrias: Eloy ílvarez Martí­nez
Ministro de Transporte: Eduardo Rodrí­guez ívila
Ministro del Turismo: Juan Carlos Garcí­a Granda
Ministra - Presidenta del Banco Central de Cuba: Marta Sabina Wilson González
Ministro de Energí­a y Minas: Nicolás Arrente Cruz
Ministra de Comercio Interior:Betsy Dí­az Velázquez
Ministro de Economí­a y Planificación: Alejandro Gil Fernández
Ministro de Salud Pública: José íngel Portal Miranda
Ministro de Relaciones Exteriores: Bruno Rodrí­guez Parrilla
Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisón: Alfonso Noya Martí­nez
Presidente del INRH: Antonio Rodrí­guez Rodrí­guez
Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Fí­sica y Recreación: Osvaldo C. Vento Montiller

Marrero Cruz se desempeñaba como ministro de Turismo hace casi 16 años; de profesión arquitecto, fue inversionista en el Grupo Gaviota, jefe de grupo técnico de inversiones, subdirector y director general del Hotel Rí­o de Luna y luego subdelegado de Gaviota para las provincias orientales.

Dí­az-Canel señaló que Marrero Cruz se ha caracterizado por su modestia, capacidad de trabajo y ha conducido de manera destacada el desarrollo del turismo en el paí­s.

El primer ministro es el jefe de Gobierno, designado por el Parlamento a propuesta del presidente de la República, por un perí­odo de cinco años, y para ser electo tiene que contar con el voto favorable de la mayorí­a absoluta de los diputados.

Este es responsable ante la ANPP y el presidente del paí­s, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique, según establece la Constitución cubana.

Debe ser diputado, haber cumplido 35 años de edad, contar con el pleno goce de sus derechos civiles y polí­ticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadaní­a.

Le corresponde convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, así­ como asumir, con   carácter excepcional y temporalmente, la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado.

El primer ministro podrá solicitar al presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes.

Además, le corresponde ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, impartir instrucciones a los gobernadores provinciales y controlar su ejecución.

Podrá adoptar de   forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo, según establece la Constitución de la República.

Estará entre sus facultades designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.

En la sesión ordinaria de la ANPP se nombraron, además, los seis viceprimeros ministros, el secretario y demás miembros del Consejo de Ministros.  

De acuerdo con la Constitución cubana, el Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República, periódicamente rinde cuenta de sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Entre sus funciones se encuentran proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto,   mediano y largo plazos en función del desarrollo económico y social del Estado, y una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución.

Además elabora el proyecto de Presupuesto del Estado y, una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular,   velar por su ejecución; implementa y exige el cumplimiento de los objetivos aprobados para fortalecer los sistemas monetario, financiero y fiscal; y elabora proyectos legislativos para someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda.  

Comentar