Desde el primero 1. º de septiembre, más rigurosas medidas en La Habana

Las medidas para frenar el rebrote de la COVID-19 en La Habana incluyen la restricción de la movilidad de personas y vehí­culos, la ampliación del teletrabajo y el trabajo a distancia, así­ como el reforzamiento del control. 

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La Habana, capital de Cuba.
(Foto: Naturaleza Secreta)
ACN
5832
28 Agosto 2020

La Habana, 27 ago (ACN). A partir de la situación epidemiológica de la capital y en aras de cortar la transmisión de la COVID-19 en el territorio, se aprobaron un grupo de medidas más rigurosas, las cuales entrarán en vigor el primero de septiembre próximo.

Reinaldo Garcí­a Zapata, gobernador de La Habana, informó en el espacio radiotelevisivo de la Mesa Redonda, que estas se sustentan en reclamos de la población de garantizar mayor disciplina y rigor en todo lo que se haga, así­ como en el incremento de los casos confirmados a partir del 24 de julio.

Explicó que estas se aplicarán hasta el 15 de septiembre, pero de no revertirse la situación algunas se mantendrán y se analizarán otras.

El Gobernador destacó que la ciudad se encuentra en una situación que no es normal y para salir airosos de ella cada uno tiene que aportar su cuota de sacrificio.

Las medidas son las siguientes:

•  Se propone que los centros que no sean de producción continua o de servicios priorizados permanezcan cerrados o con el mí­nimo de trabajadores imprescindibles. Se debe evaluar la utilización real del teletrabajo y el trabajo a distancia, pues solo un 17 por ciento de los trabajadores emplean estas modalidades en la provincia.

•  Se prohí­be la movilidad de personas y vehí­culos en el horario desde las 7.00 pm hasta las 5.00 am del siguiente dí­a. Para ello se van a establecer grupos de trabajo conjunto con los órganos de control, defendiendo en el modelo de actuación, el retiro de la matrí­cula y circulación para su conservación en calidad de depósito; exigiendo en el caso de vehí­culos estatales, la correspondiente medida administrativa a los choferes y a los directivos. Se realizarán despachos con las entidades de la producción y los servicios para el reajuste de los horarios de traslado de sus trabajadores en cumplimiento de esta medida.

•  Se revaluará el autorizo actual de Ví­a Libre (actualmente se han autorizado 26 mil 200) en las entidades nacionales y provinciales. El objetivo es disminuir el número de vehí­culos autorizados. Se establece un nuevo modelo de circulación para estos casos. Se exceptúan los medios de transportación de carga o masivas de personal vinculados a aseguramientos a la producción o a los servicios vitales, que mantienen el sistema actual aprobado.

•  Se restringirá significativamente el movimiento de autos, motos y medios de transporte particulares (hoy más de 110 mil transitan). Se adoptarán las medidas en las calles por el personal de control y se establecerá la evaluación por el Consejo de Defensa Provincial de casos excepcionales que lo soliciten.

•  Se elimina el traslado interprovincial por motivos turí­sticos, vacacionales u otras causas, tanto en la entrada o salida a la Habana, altamente restringido. Existen un total de dos mil 973 reservaciones para instalaciones hoteleras, para lo cual se establece el reintegro del dinero o el cambio de la reserva.

•  Se actualizará el modelo de actuación en los 12 Puntos de Control de entrada a la ciudad, de estas prohibiciones.

•  Se eliminará por 15 dí­as la salida de La Habana por motivos de trabajo a todos los organismos e instituciones.

Se invalidan los autorizos permanentes emitidos hasta la fecha para salir de la capital, hasta tanto no se autoricen otras medidas.

•  Quedará limitado el traslado entre municipios de las personas que ejercen la actividades de vendedor ambulante particulares, con el objetivo que no exista movilidad y solo comercialicen en su municipio de residencia.

•  En el caso de las tiendas recaudadores de divisas (CUC, MAI, Mercados Ideales y otros): tendrán como horario de venta y servicio de Lunes a Sábado 9:00 am a 4:00 pm y los Domingos de 9:00 am a 1:00 pm.

•    Se realizarán las ventas solo a los residentes del municipio donde esté ubicado el establecimiento; lo acredita el Carnet de identidad. Se ubicarán puntos de ventas en los lugares donde esté más desprotegida la comercialización. Serán más de 130 puntos adicionales en los barrios

•  Organizarán ventas de módulos de alimentos y aseo a aquellos centros que sean imprescindibles en esta etapa.

•  Se faculta al Gobernador, durante este perí­odo, de un instrumento legal que le permitirá aplicar multas severas con altas cuantí­as en hechos como: el no uso o uso incorrecto del nasobuco; la no existencia de los pasos podálicos, soluciones de agua clorada o alcohólica en las entidades estatales, de servicios a la población, formas no estatales así­ como las asociaciones no gubernamentales; la permanencia de personas en áreas de estar, parques ví­as públicas, fuera de los horarios establecidos; la utilización de áreas culturales y deportivas; la realización de ejercicios, juegos o estancias en la ví­a pública; permitir que menores de edad o adultos discapacitados se encuentren en la ví­a pública parques u otras áreas (responderán los tutores); mantener locales o instalaciones gastronómicas o de servicios abiertas fuera de los horarios establecidos para cualquier forma de gestión; la realización de fiestas; ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos; y otras disposiciones que normen las autoridades sanitarias.

•  Al responsable de área o del centro de trabajo que incumpla las normas sanitarias vigentes en su instalación se le impondrá una multa de tres mil pesos; para quien dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente para el control y erradicación de la COVID-19 será de dos mil pesos (personas naturales).

•  Se faculta para la imposición de dichas multas a la Policí­a Nacional Revolucionaria (PNR) y otros órganos del Ministerio del Interior, la Dirección Integral de Supervisión y Control (DISC), el Cuerpo de Inspectores de la Salud, Inspección Estatal de Transporte y la Dirección Estatal de Comercio, durante el perí­odo que perdure esta situación especial de enfrentamiento.

•  Las personas naturales o jurí­dicas que sean objeto de estas contravenciones están en la obligación de efectuar el pago de dichas multas en un plazo no superior a los 10 dí­as naturales en las oficinas habilitadas en las Unidades Municipales de la PNR.

•  El incumplimiento de lo señalado anteriormente implica la duplicación de la cuantí­a impuesta y pasado los 30 dí­as naturales de no ejercer dicho pago se ejecutará el proceso de instrucción penal.

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