
«Para los niños trabajamos, porque los niños son la esperanza del mundo, porque los niños son los que saben querer ». Con esta máxima martiana hemos vivido los cubanos durante 57 años. Pero causa pesar saber que otros niños del mundo no disfrutan de sus derechos como lo hacen los nacidos en Cuba.
Hoy, celebramos el Día Internacional de la Infancia. En toda la geografía nacional se realizan actividades recreativas protagonizadas por la Organización de Pioneros José Martí (OPJM). La ocasión resulta propicia para observar las legislaciones vigentes que protegen a la infancia a nivel global y en el país.
Desde el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Convención de los Derechos del Niño (CDN). A casi tres décadas de instituirse este decreto universal, todavía no se aplica con el rigor necesario en todos los países firmantes.
El 20 de septiembre de 1991, la Convención entró en vigor en Cuba. Aunque 14 años de su proclamación, ya la Mayor de las Antillas contaba con el Código de la Familia mediante el cual, a partir del 14 de febrero de 1975, comenzaron a aplicarse una serie de disposiciones jurídicas y numerosos programas sociales a favor de los infantes. De este modo se ha facilitado la aplicación del contenido de la CDN, incluso en los más intrincados parajes de la geografía nacional, como las serranías.

Otros documentos legales que aseguran los derechos de la infancia en Cuba: la Constitución de la República, el Código de la Niñez y la Juventud, Código Penal y el Decreto-Ley 64 ―surgidos en los primeros años de la Revolución―, reafirman que la Isla se adelantó en varios aspectos a las Convenciones y Declaraciones internacionales. Dichas disposiciones se refuerzan en la actualidad, luego de la creación de los tribunales de familia.
En un inicio se trató de un experimento en tres municipios del país. Por la efectividad de su funcionamiento para lograr la adecuada convivencia de los menores, esta manera de ejercer el poder jurídico se ha extendido a lo largo y ancho de la nación. Durante el III Encuentro Internacional sobre Protección Jurídica de los Derechos del Menor, efectuado en Ciudad de La Habana, en el 2009, se revelaron algunas modificaciones a realizar en el Código de la Familia actual. Entre ellas aparece establecer explícitamente el derecho a ser protegido de toda forma de violencia física y psíquica, explotación, abuso sexual, descuido o trato negligente.
Otra novedad se refiere a favorecer a los abuelos en el otorgamiento de la patria potestad. A menudo vemos que si los padres van a trabajar al exterior, generalmente aquellos quedan a cargo del niño. Sin embargo, no tienen amparo legal para realizar ninguna acción con los nietos. Si les otorgamos el régimen de guarda y cuidado a esos abuelos, les facilitaríamos las acciones legales. Incluso, hay padres que abandonan a sus hijos, que no se ocupan más de ellos. En esos casos, ¿por qué no deferir la patria potestad a favor de los abuelos?
Tales modificaciones se complementarían con los beneficios incluidos en la nueva Ley de Seguridad Social que protegen aún más a los hijos huérfanos de padre y madre.

Ello indica que para el Estado cubano constituye una prioridad velar por el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia. Las garantías de la atención médica –recibida a partir de su gestación mediante el programa Materno Infantil–, así como las posibilidades de contar con una educación gratuita desde edades tempranas, se avienen con el derecho a la supervivencia, al desarrollo pleno, a la protección contra las influencias peligrosas y la total participación en la vida familiar, cultural y social. Tal como lo apunta la Convención.
En Cuba, tampoco se permiten el maltrato físico o psicológico ni la explotación de los infantes como lamentablemente ocurre en otros países del mundo. Aquí, valga reiterarlo, se presta gran interés al cuidado de los más pequeños. Incluso, ante el fallecimiento de sus progenitores, se buscan soluciones para que, en la medida de lo posible, mantengan un vínculo afectivo con algún pariente que pueda asumir la tutela.
De no ser posible, las niñas o niños son internados en hogares de menores sin amparo familiar. Se trata de instituciones dirigidas y administradas por el Ministerio de Educación, encargadas de propiciarles una convivencia donde priman el afecto, comprensión y educación.
A otros con discapacidades físicas o mentales, también se les asegura una vida sana y feliz. Ellos reciben educación especial en escuelas creadas con esos fines. Quienes por sus limitaciones no pueden asistir a la institución docente, son atendidos por los maestros ambulantes que en el país suman más de 700.