Debate constitucional en torno al Presidente

Los artí­culos 121 y 122 están entre los más debatidos del proyecto constitucional cubano.

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Narciso Fernández Ramí­rez
Narciso Fernández Ramí­rez
@narfernandez
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06 Noviembre 2018

Amplio debate ha suscitado en el pueblo lo referente a la edad mí­nima y máxima para ser presidente de la República, y también lo relacionado con el lí­mite propuesto de solo dos perí­odos presidenciales.

Muchos abogan por eliminar la edad lí­mite de 60 años y, sobre todo, por quitar esa «camisa de fuerza » legal de reducir a solo dos los mandatos presidenciales. Otros apoyan el texto constitucional, tal y como lo recogen los artí­culos 121 y 122, pero casi siempre, de un modo u otro, sugieren modificaciones, incluida la elección directa del mandatario del paí­s.

Edad para presidente
(Ilustración: Martirena)

Junto a los artí­culos referentes al matrimonio igualitario, el de la concentración de la propiedad y el cargo de gobernador y su elegibilidad, están entre los asuntos que mayores niveles de polémica han provocado.

Más, si nos remitimos a la experiencia cubana, las constituciones mambisas, con la excepción de la de Baraguá, en 1878, estipularon la edad mí­nima para ser presidente, así­ como los requisitos para ocupar tan alta investidura.

La de Guáimaro, en 1869, lo recogí­a en su artí­culo 17: Para ser Presidente se requiere la edad de treinta años y haber nacido en la Isla de Cuba. En tanto, la de Jimaguayú, en 1895, estableció un Consejo de Gobierno y decidió que para presidirlo se requerí­a «la edad mayor de 25 años ».

Más explí­cita era la Constitución de la Yaya, aprobada en octubre de 1897, pues, según el artí­culo 19: Para ser Presidente o Vicepresidente se requiere ser cubano de nacimiento o ciudadano cubano con más de diez años de servicios a la causa de la Independencia de Cuba; haber cumplido la edad de treinta años.

Luego vendrí­an los dos textos constitucionales en la etapa republicana. La Constitución de 1901, lastrada por el apéndice de la Enmienda Platt, la cual en su artí­culo 65 exigí­a haber cumplido cuarenta años de edad y el artí­culo 66 que regulaba la duración del cargo en cuatro años consignando, además, que «nadie podrí­a ser Presidente en tres perí­odos consecutivos ».

Y la Constitución de 1940 –en su momento la más avanzada del continente- la cual establecí­a en el artí­culo 139 que para ser elegido presidente de la República se necesitaba haber cumplido los 35 años de edad y en el artí­culo subsiguiente definí­a un único mandato de cuatro años.

La Constitución Socialista de 1976 instituyó en su artí­culo 91 un grupo de atribuciones al presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, sin delimitar edad mí­nima alguna ni tampoco perí­odos de mandato.

Y aunque el actual proyecto sí­ lo hace, con 35 años como mí­nimo, nada de esto es privativo de Cuba, pues el 73 % de las constituciones en el mundo también regulan la edad mí­nima para aspirar a la presidencia.

En el caso de América Latina los rangos de edades van desde los 25 años, como en Nicaragua; los 30, en Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Venezuela; los 35, que exigen Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, México, Paraguay, Panamá, Perú y Uruguay, hasta llegar a los 40 años de edad definidos en Guatemala.

Es preciso aclarar que estas constituciones latinoamericanas distan de otras similares europeas que no cuentan con requisito mí­nimo de edad. Por ejemplo, en Dinamarca, España, Francia, Noruega y Reino Unido, el requisito para postularse a dirigir el paí­s son 18 años:  la mayorí­a de edad, que da derecho al voto.

O sea, constitucionalmente es práctica común definir la edad mí­nima para dicho cargo. Tampoco es nueva la delimitación de perí­odos de mandatos, algo muy válido en aras de evitar acomodamientos en el cargo. Incluso, casi todas las naciones del mundo  regulan en sus respectivas cartas magnas el tiempo de la presidencia; por lo general, ajustado a lapsos entre cuatro y cinco años.

Quizás lo novedoso en nuestro proyecto radica en la edad máxima de 60 años para optar por vez primera a la presidencia, aunque, una vez sobrepasada esa edad pueda aspirarse a un segundo mandato, si ya se ostenta la alta investidura gubernamental.

Experiencias positivas de un lado o del otro las hay, tanto en Cuba como en el mundo. Fidel asumió las riendas del poder en Cuba con 32 años de edad y gobernó con probidad y honradez hasta que sus fuerzas lo permitieron; en tanto Raúl, su legí­timo sucesor, condujo lo destinos de Cuba desde el 2007 hasta este 2018 cuando cronológicamente ya rebasaba las siete décadas de vida.

Mientras Dí­az-Canel, continuidad de la Revolución, asume la presidencia de los Consejos de Estado y de Ministros cercano a los 60 años y prueba, con un sistema dinámico de trabajo y ví­nculo estrecho con el pueblo, estar capacitado para  continuar desarrollando y llevando adelante la obra iniciada hace 150 años.

Como en el resto de los artí­culos, cada opinión será tenida en cuenta y pudieran originarse modificaciones de los artí­culos 121 y 122 en el texto constitucional definitivo. Y siempre serán para mejor, en aras de perfeccionar una sociedad futura más inclusiva, democrática y socialista.

De algo estamos seguros los cubanos: nuestro presidente es y será siempre un hombre honrado y comprometido. Un patriota que jamás traicionará, como dice la canción, la gloria que se ha vivido.

El pueblo dará fe de ello.

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