El acto soberano de elegir al gobernador y el vicegobernador

Asumirán sus cargos el 8 de febrero, dando cumplimiento a lo establecido por la Constitución de la República.

¿Cómo elegimos al gobernador y al vicegobernador?

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Vanguardia - Villa Clara - Cuba
(Ilustración: Martirena)
Narciso Fernández Ramí­rez
Narciso Fernández Ramí­rez
@narfernandez
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18 Enero 2020

Este sábado 18 de enero, a las 9:00 a.m., los delegados de las 13 asambleas municipales del Poder Popular de Villa Clara, constituidos en colegios electorales, elegirán mediante el voto libre, directo y secreto al gobernador y al vicegobernador de la provincia, en un proceso que se hará de manera simultánea en todo el paí­s.

Como se ha venido explicando, las nuevas figuras gubernamentales forman parte del perfeccionamiento de la democracia socialista cubana, y una vez electos, deberán asumir sus respectivos cargos el dí­a 8 de febrero, momento en el cual cesará sus funciones la Asamblea Provincial del Poder Popular, que el pasado sábado 11 de enero celebró en el teatro La Caridad su última sesión solemne.

En Villa Clara están creadas las condiciones para desarrollar unas elecciones satisfactorias, como demostró la prueba dinámica del domingo 12, en que fueron comprobados todos los recursos materiales y humanos que intervienen en el importante momento electoral.

Durante esta semana, cada delegado recibió, con no menos de 72 horas de antelación al momento de la votación, las biografí­as de los propuestos para ocupar dichos cargos electivos por un perí­odo de cinco años.

Dado lo inédito del acontecimiento, el Consejo Electoral Nacional y su homólogo en Villa Clara, el Consejo Electoral Provincial, que preside el licenciado Rubén Ramos Rojas, ha venido reiterando que la propuesta para tales cargos la hace de manera directa el presidente de la República, en su condición de jefe de Estado, y de acuerdo con la Ley Electoral 127, el acto de votación lo dirige el presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente y el diputado que al efecto designe el Consejo de Estado.

Efectuado el escrutinio, los resultados serán informados a los delegados, especificando el total de boletas existentes en la urna, las declaradas válidas, en blanco, las anuladas y la cantidad de votos obtenidos por cada candidato.

Luego se enviarán al Consejo Electoral Provincial, que hace el cómputo total y lo remite al Consejo Electoral Nacional, que a su vez informa al presidente de la República y al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, para finalmente darlos a conocer al pueblo.

Si cualesquiera de los propuestos, o ambos, no quedara elegido, el Consejo Electoral Nacional lo informa al presidente de la República a los efectos de la presentación de otra propuesta.

En la nueva elección se aplica igual procedimiento y se realizará dentro de los diez dí­as siguientes a aquel en que se efectuó la anterior.

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