Familias «made in Cuba »: finalmente diversos

«Después de siete constituciones desde la de Guáimaro, en 1869, hasta la aprobada en 1976 por primera vez se habla en la isla en términos de pluralidad en cuanto a los diferentes tipos de familias».

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Pareja homosexual con hijo
(Foto: Carolina Vilches Monzón)
Liena Marí­a Nieves Portal, Liliet Barreto Hernández, Yinet Jiménez Hernández y Andy Rodrí­guez Sánchez
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05 Octubre 2018

                                                                                                      «Lo que se hace por amor está más allá del bien y del mal ».

Friedrich Nietzsche

ARTíCULO 68. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común […].

Veintidós palabras. Al menos, son las que han fijado en la agenda pública de la nación la mayorí­a de los cubanos: serenos o sorprendidos, dispuestos al aplauso o al rechazo más agrio, sincerados y partí­cipes de los prejuicios de un paí­s, o incapaces de asimilar que no hay cambio ni desarrollo posible mientras la felicidad y los derechos de los seres humanos no constituyan una prioridad dentro de las futuras legislaciones.

El Artí­culo 68 vino a «alzarle la falda » a la isla. Mientras, se levantan barricadas de opiniones, intereses y reclamos pensados casi siempre sobre lo individual, y no desde el consenso para una sociedad donde no existan ciudadanos de segunda, atomizados en una periferia que trasciende lo subjetivo.

Todos tienen su versión. Los de la «familia original », temerosos por la «moral pública », los desafí­os de una educación con enfoque de género y los supuestos picos negativos en la natalidad si se aprobase una Constitución que asimila bodas con dos novias; los que aman a sus semejantes, asidos a la esperanza de legalizar su unión para nunca más quedar al margen del margen, y poder criar una familia sin etiquetas.    

Sin embargo, para el Dr. Reinerio Rodrí­guez Corrí­a, profesor titular de Derecho Civil y de Familia en el Departamento de Derecho de la Universidad Central «Marta Abreu » de Las Villas, la repercusión e indudable impacto del Artí­culo 68 en los debates populares tanto a niveles emergentes como organizados, no resulta más que una reacción predecible por su trascendencia a corto plazo y el aparente «factor sorpresa » de una modificación cocida, a fuego lentí­simo, durante el último par de décadas.

Banderas gay
(Foto: Tomada de Internet)

«El 68 no resulta, en lo absoluto, el más importante de los artí­culos del Proyecto de Constitución de la República de Cuba, pero hemos comprobado que logró desviar la atención no solo de las demás   modificaciones que propone la nueva carta magna, sino dentro del propio tema de las relaciones familiares: a nuestra consideración, allí­ se esbozaron propuestas tan o más interesantes e igual de ineludibles.

«Después de siete constituciones desde la de Guáimaro, en 1869, hasta la aprobada en 1976 por primera vez se habla en la isla en términos de pluralidad en cuanto a los diferentes tipos de familias, lo cual queda expresado en el Artí­culo 67 ».

En  materia de derechos humanos, ¿cuánto repercute este reconocimiento en las futuras modificaciones a la legislación vigente?

Hasta ahora, el Código de la Familia (Ley No. 1289/1975), constituye en Cuba la ley que regula a un solo tipo de familia, y no porque así­ quede expresado en su propio nombre, sino debido a que en todos sus artí­culos uno se percata de que nuestra legislación solo reconoce a la familia nuclear. Es decir, a la tradicional, surgida de un matrimonio monogámico y heterosexual que tiene hijos. Cada reglamentación de ese cuerpo legal se refiere y actúa sobre elmatrimonio y los hijos   nacidos de esa unión; sin embargo, en la realidad cubana actual convivimos con núcleos muy heterogéneos.

Familias cubanas
Familias cubanas
Familias cubanas
(Fotos: Tomadas de Internet)

«Hoy tenemos hogares perfectamente funcionales en los que solo está uno de los dos progenitores. O sea, que no se trata de reconocer nomás a la clásica madre soltera, sino también a los padres solteros o separados que asumen la crianza de los menores, y eso es, sin dudas, una familia nuclear que tiene que regularse. Otra consecuencia de los divorcios reside en la aparición de las familias ensambladas o reconstituidas que son las formadas por personas que disolvieron su ví­nculo amoroso y se unen con otros divorciados para crear un nuevo hogar, al que incorporan a los hijos del matrimonio anterior y a los que nazcan de la nueva unión.

«A la par, en un contexto donde la emigración legal o por ví­as ilegí­timas, así­ como las misiones internacionalistas, han reubicado a los abuelos y a parientes cercanos en el rol de plenos responsables por la guarda y cuidado de los infantes, emergieron las llamadas familias extensivas o ampliadas. No obstante, estos tiposde relaciones no se contemplan en el actual y claramente atrasado Código de la Familia, por lo que la modificación en la que nuestra carta magna habla en términos plurales, permitirá la regulación de todas esas cuestiones en una futura legislación ».

O sea, si se refrenda el matrimonio entre dos personas, deberí­amos esperar numerosas reformas que repercutirán en la forma de hacer valer y cumplir la legalidad en Cuba, y no solo en lo referente a las relaciones entre cónyuges.    

La aprobación del Artí­culo 68 implicarí­a modificaciones radicales en el plano de la legislación especial, y no solo en el Código de la Familia, sino sobre el Código Civil, la Ley de Notarí­as, la del Registro del Estado Civil o el Código Penal. Por ejemplo, en el artí­culo 69, numeral 196, se habla sobre el tema de la investigación dela paternidad, cuando dice que el Estado garantiza dicho reconocimiento mediante los procedimientos legales adecuados. «He ahí­ una mejora sustancial respecto a la legislación cubana en uso, la cual no contempla este particular y ha generado, durante 43 años,tantas dudas con el tema de los exámenes de ADN y de otras pruebas biológicas que solo se realizaban excepcionalmente o de manera muy limitada. Ahora el sistema legal y de salud deberán crear los mecanismos para asegurar tales gestiones, por lo que reafirmo, desde unaperspectiva jurí­dica, que tanto el 67 como el 69 superan, por su alcance social, al ya famoso Artí­culo 68 ».

¿Será cierto que en algunos paí­ses la homosexualidad aún es un crimen?

Infografí­a(Infografí­a: EFE)

 

9
Paí­ses en el mundo contemplan la no discriminación por razones de orientación sexual en sus constituciones


72
Establecen leyes para garantizar la no discriminación en entornos de trabajo


43
Poseen disposiciones legales contra delitos de odio


23
Aceptan el matrimonio igualitario


28
Contemplan la unión civil (derechos similares al matrimonio)


76
Continúan persiguiendo judicialmente a las personas por su  homosexualidad    

(Fuente: BBC Mundo 2018 y EFE)

Sin embargo, las estadí­sticas nacionales aseguran que la unión legal de las parejas homosexuales representa la punta de lanza de los debates. ¿En cuáles aspectos de la nueva legislación deberí­amos enfocarnos los cubanos para argumentar mejor nuestra decisión al respecto?

El término igualitario se emplea a nivel global porque parte de la idea de que no hayan ni discriminación ni desigualdad de derechos para las personas de un mismo sexo que deciden unirse legalmente, tal y como sucede con las parejas heterosexuales.

De acuerdo a la forma en que se plantea en la nueva carta magna, al variar el concepto de cónyuge cambiarí­a la idea de matrimonio que hay en Cuba. Pero, ¿qué implicaciones jurí­dicas tendrí­a dicho reconocimiento, más allá del aspecto constitucional?

«En primer lugar, esas personas van a adquirir, o ya lo hicieron, un conjunto de bienes en común que integrarán una comunidad matrimonial de bienes, la cual se somete a reglas de administración y de distribución en caso de divorcio, como mismo aplica a los matrimonios heterosexuales. La legalización de la unión homosexual trasciende además al plano hereditario o sucesorio pues, como muchos conocen, se han dado casos muy injustos entre personas de un mismo sexo que convivieron durante décadas, y que tras el fallecimiento de uno, el otro ve limitados sus derechos hereditarios.

«No resulta menos cierto que la ley permite que testemos a favor de quien decidamos, pero también establece una limitación, que es la   existencia de herederos especialmente protegidos, o sea, de personas que dependí­an económicamente del fallecido y que tienen derecho a que se les reserve la mitad de la herencia. En un matrimonio heterosexual el cónyuge puede ser heredero especialmente protegido; sin embargo, las parejas de un mismo sexo, sin reconocimiento legal, no tendrí­an esa condición o beneficio, aun cuando fueran insolventes ».

Pareja de novios homosexuales
(Foto: Tomada de La Jiribilla)

¿Ni siquiera los años de convivencia, y/o la aportación a los tribunales de pruebas que demuestren la tenencia de una comunidad de bienes, protegen actualmente a las uniones homosexuales?    

La confección del testamento constituye un acto voluntario, pero en Cuba existe muy poca cultura en ese sentido. Con frecuencia se dan casos en que uno de los dos fallece y el procedimiento de distribución de los bienes comunes no deviene de acuerdo a la lógica popular. Tendrí­a que hacerse una declaratoria de herederos, y la ley establece que los llamados a la misma son los parientes, ascendientes, descendientes, o el cónyuge sujeto sobreviviente viudo o viuda. El compañero de una unión homosexual no legalizada no tiene la condición de cónyuge y, por ende, de viudo o viuda,   y solo con la aprobación del matrimonio igualitario adquirirí­an el derecho pleno a la herencia.

Hablamos de hogares diversos, de protección, de legado, de futuro… ¿la aprobación del Artí­culo 68 garantizarí­a  per se  que los matrimonios de personas del mismo sexo puedan convertirse en una familia con descendencia?

Después de un mes de debates, ya es un hecho que la mayorí­a de las voces en contra de esta legislación se basan en el posible derecho a la adopción de niños que conquistarí­an las parejas gays. Si nos regimos por lo que dice hoy el Código de la Familia, con la adquisición del concepto jurí­dico de cónyuge, ya podrí­an optar de manera conjunta por esta alternativa para convertirse en padres o madres. Incluso, dicha ley instituye que un cónyuge puede adoptar al hijo del otro en una familia reconstituida, cuando uno de los padres hubiera fallecido o dé su consentimiento.

«No obstante, debido al desconocimiento general, el argumento básico de este proceso es obviado por una gran parte de las personas. El Código de la Familia, en su Artí­culo 99, establece dicho fundamento en el interés superior del menor que necesita ser adoptado en consonancia con los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la que Cuba es signataria. O sea, que la ley en ese sentido no se ha proyectado, ni lo hará, como una solución a los problemas de infertilidad de las parejas heterosexuales, como tampoco ocurrirá con los matrimonios homosexuales, impedidos de la posibilidad de procrear de manera natural.

Bandera gay
(Foto: Tomada de Internet)

«A qué nos lleva eso: evidentemente, dicho principio se mantendrá en la legislación, así­ se le modifique, por lo que no será discriminatorio que un tribunal le niegue la adopción a una pareja gay, pues lo mismo ha ocurrido con matrimonios heterosexuales, por considerar que no serí­a beneficioso para el menor. Además, se registra poca incidencia en el plano jurí­dico, pues en Cuba los procesos de adopción constituyen casi una rareza ».

Es decir, aun con modificaciones, el Código de la Familia continuará rectorando este asunto con rigor inalterable.

Otros, sin embargo, han movido su pensamiento por la tangente de las posibles «iniciativas », y ya vaticinan la normalización en la isla de figuras únicamente imaginables en novelas y largometrajes extranjeros: bebés no deseados cedidos por las madres y vientres de alquiler en busca del mejor postor. En el primer caso, el Código de la Familia aclara que la patria potestad constituye un derecho irrenunciable de los dos padres, mientras que la maternidad subrogada no se regula en Cuba. O sea, legalmente, dicha posibilidad no existe.

«En la isla no tenemos una ley de reproducción asistida, como ocurre en otros paí­ses, y en el Código de la Familia ni siquiera se menciona el tema aclara el profesor Rodrí­guez Corrí­a. Esta alternativa sí­ funciona hoy en el sistema nacional de salud como tratamiento a los problemasde parejas heterosexuales infértiles, por lo que sus normas reguladoras son estrictamente de derecho médico.

«El procedimiento más común resulta la inseminación artificial homóloga, en la cual se utiliza el semen del esposo, pues la fecundación heteróloga realizada con semen de otro hombre solo se realiza en Cuba de manera muy casuí­stica. En resumen, esta clase de terapia constituye la última opción, cuando ya se agotaron todas las demás. Si en un futuro proclamáramos una ley de reproducción humana asistida, es posible que cualquier persona podrí­a hacer uso de dichos servicios para tener descendencia, pero con lo que hay hoy en dí­a, no existe ningún tipo de posibilidad ni acceso para las parejas homosexuales ».

Cifras de reproducción asistida:

Desde 1978 hasta la actualidad
nacieron 5 millones de bebés por técnicas de reproducción asistida.

Alrededor de 1,5 millones
de ciclos de tratamiento se realizan anualmente en el mundo que culminan con el nacimiento de 350 000 niños.

(Fuente: Comité Internacional de Monitoreo de Tecnologí­as de Reproducción Asistida (ICMART), en Ankara, Turquí­a)


Legislaciones de paí­ses respecto a la reproducción asistida:

Paí­ses con legislación especí­fica vigente:
Suecia, Dinamarca, Noruega, España y Alemania.

Proposiciones de Ley:
Francia, Portugal, Italia, Austria y Bélgica.

Paí­ses con normativa general (Decreto Ley o normativas dirigidas a profesionales):
Portugal, Bulgaria, Hungrí­a, Austria, Francia, Suiza y Holanda.

Paí­ses con enmiendas en el Código Civil:
Bélgica, Bulgaria, Grecia, Hungrí­a, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suecia, Suiza, Bosnia-
Herzegovina, Croacia, Macedonia, Montenegro, Serbia y Eslovenia.

Paí­ses con recomendaciones médico-éticas:
Irlanda y Suiza.

Resto:
Vací­o legal.

(Fuente: Tesis de maestrí­a de Marí­a Rebeca Riesco Aguayo, Universidad de Concepción, Chile, 2013)


Gestación subrogada (madres sustitutas):

Expresamente prohibida en paí­ses como:
España, China, Francia, Holanda, Alemania, Suiza, Italia, Austria y algunos estados de EE. UU. (Arizona, Michigan, Nueva York, Kansas, Luisiana, Nebraska e Indiana).

Sin fines de lucro:
Reino Unido, Portugal, Grecia, Canadá, Australia y algunos estados de Estados Unidos, como Washington.

Permitida en todas sus formas:
Rusia, Ucrania, algunos estados de EE. UU. y Georgia.

Permitida para sus residentes en:
Tailandia y Sudáfrica.

Vací­o legal:
Resto de los paí­ses.  

(Fuente: LifeBridge Agency, agencia de maternidad subrogada con sede central en Barcelona, España)

¿Estarán preparadas las instituciones y la población para coexistir respetuosamente con los principios de diversidad que ampara el Artí­culo 68?

Para mí­, lo más relevante de la reforma constitucional no se limita a señalar si uno está a favor o en contra del matrimonio igualitario, sino que podamos ofrecer, desde una perspectiva jurí­dica, informaciones y argumentos no siempre explicitados, aunque habrí­an de encauzar el voto de cada cual. La idea es que la población puede decidir desde la racionalidad y el conocimiento de causa, y no movidos por la homofobia.

«Las relaciones homosexuales son tan antiguas como la humanidad misma, y no por votar por el no, quienes estén en contra lograrán suprimir que los seres humanos asuman un proyecto de vida acorde a su orientación sexual. Es posible que no todos los resistentes cambien de parecer, pero quizás se dé que, al reconocer las tantas implicaciones y consecuencias de este artí­culo en el plano jurí­dico, puedan generarse cambios de actitud en un sentido más justo y humanista ».

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