Tratamiento laboral para el 26 de Julio, día de conmemoración nacional, y los días feriados 25 y 27 de julio

No corresponde el traslado del 27 de julio como día feriado.

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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
352
25 Julio 2025
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La Ley 116 Código de Trabajo, declara el 26 de julio como día de conmemoración nacional y los días 25 y 27 como días feriados. Dicha norma, solo establece el traslado del descanso dominical de los días de conmemoración nacional, por lo que no corresponde el traslado del 27 de julio por ser un día feriado. El tratamiento salarial es el regulado en el artículo 111 del propio Código.

SECCIÓN SEGUNDA

Pago en los días de conmemoración nacional, oficial y feriados

ARTÍCULO 111.- En los días de conmemoración nacional y feriados, el salario se abona de la forma siguiente:

a) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, salvo cuando dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;

b) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona su salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;

c) a los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho. El empleador y el trabajador de común acuerdo, cuando el trabajador así lo solicita pueden sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario; y

d) los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar en esos días o porque habiéndoseles habilitado esos días como laborables por alguna de las causas que determinan la realización de trabajo extraordinario, tienen que concurrir al trabajo y no lo hacen, no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día.

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