
Camino a cumplirse tres años de la entrada en vigor de la Ley 156/2022 «Código de las Familias», Vanguardia se adentra en el entorno jurídico villaclareño con nuevas interrogantes:
¿Cómo ha transcurrido la implementación en las ramas notarial y judicial? ¿Aprovechan las familias villaclareñas todos los derechos y beneficios contenidos en el llamado código de los afectos? ¿Qué desafíos profesionales y humanos enfrentan quienes ejercen el Derecho al intervenir en casos de esta naturaleza?
Retos para el notariado
Iran de Jesús Hernández Castro, jefe del Departamento de Notaría de la Dirección de Justicia del Gobierno Provincial de Villa Clara, vislumbra en el Código de las Familias un cambio de paradigmas que ha transformado, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, la labor del notariado. Han tenido que reajustar su actuación a un entorno más inclusivo con las personas en situación de discapacidad, más abierto en cuanto a los diferentes tipos de familias que reconoce este Código, y a la protección de los derechos de los menores de edad, que incluye la implementación de la escucha en sede notarial y la respectiva interacción con los equipos multidisciplinarios.
Respecto a los procesos que han llevado adelante las familias villaclareñas, Hernández Castro se refirió, en primer lugar, al acto jurídico de asentimiento, es decir, la conformidad que debe expresar el cónyuge o pareja de unión de hecho afectiva que el otro pueda disponer de la vivienda que es de su propiedad personal, cuando esta sea el domicilio familiar y existan hijas o hijos menores de edad, o mayores de edad en situación de discapacidad, o el propio cónyuge se encuentre en una situación de vulnerabilidad.
Asimismo, en las notarías de la provincia se han tramitado matrimonios entre personas del mismo género, consentimientos de los padres biológicos para proceder a la adopción de menores de edad, consentimientos informados para iniciar los procederes médicos correspondientes a la reproducción asistida, pactos de parentalidad que le defieren la guarda y cuidado de los menores a abuelos, tíos u otros familiares para su ejercicio bilateral, ya sea porque los padres se encuentran fuera del territorio nacional o porque ese familiar es quien está ejerciendo de hecho la responsabilidad, y siempre en correspondencia con el interés superior del niño.
Entre los actos que han proliferado ante el notariado en Villa Clara, añade la unión de hecho afectiva. Anteriormente, las parejas solo contaban con la vía judicial para su reconocimiento. Sin embargo, ahora, si ambos están de acuerdo y vivos, mediante acta de notoriedad ante notario, pueden reconocer el vínculo que sostienen o que sostuvieron en algún momento, siempre que no hayan pasado cinco años desde la disolución.
Aunque en menor cuantía, también se han hecho pactos de acogimiento familiar de persona adultas mayores o en situación de discapacidad, para establecer las condiciones, la duración, el lugar, así como los deberes y derechos que asumen acogedores y acogidos.
De igual manera, se han firmado varios contratos de alimentos voluntarios, en cuya novedad e impacto profundiza el licenciado:
«Antes, esta forma contractual estaba prácticamente proscrita. Teníamos conocimiento de que en la realidad social determinada persona, a cambio de que otra la cuidara y la asistiera, le dejaba su vivienda. Al ser el testamento revocable y la donación, de ejecución inmediata, una de las dos partes podía quedar desprotegida, sin garantía de seguridad jurídica.
«El contrato de alimentos voluntarios viene a cambiar esa realidad, porque permite que la persona, a pesar de que en el acto se desprende del bien, tenga la garantía de que el alimentante lo debe cuidar para conservar esa condición de propietario, y el alimentante gana la propiedad, pero también la correlativa obligación de mantenerse en el cuidado del alimentista».
Como resultado de las modificaciones que introduce la norma jurídica al Código Civil, se han autorizado varios instrumentos para la designación voluntaria de apoyos y salvaguardias para que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica, si se prevé alguna situación futura que las prive de discernimiento o les impida manifestar de forma clara su voluntad.
«El notariado villaclareño ha sido ilustrado acerca de todas las pautas a seguir en estos actos, el tratamiento, los ajustes razonables que debe tener en cuenta con estas personas, a fin de garantizarles el derecho a ser asistidas por alguien de confianza en momentos en los que ya no puedan valerse o expresarse por sí mismas», acotó.
En cuanto a la herencia, señala que ya se ha hecho uso del llamado sucesorio referido a los tíos, así como del sometimiento de los testamentos a la condición de que el heredero o legatario asuma el cuidado o la protección del causante.
«En las actas de declaratoria de herederos, no solo se han tenido en cuenta a los padres que dependían económicamente del causante, sino también a otros ascendientes que le sobreviven, para que toda esa línea del parentesco quede cubierta por esa especial protección en el caso de la sucesión intestada», añadió.
Si bien el sector jurídico en general y el gremio notarial en particular han asumido como una constante la preparación y la comunicación de las novedades introducidas por el Código de las Familias, Iran Hernández Castro estima que todavía el alcance no ha sido suficiente y hace falta transmitir más conocimientos a las personas acerca de todas sus posibilidades de actuación.
Entre los tantos asuntos que atienden los notarios, los de índole familiar se distinguen por la alta sensibilidad a la hora de encararlos.
«Para llegar a la redacción y firma del documento, tenemos que explorar la voluntad de las personas, convertirnos en mediadores, detectives, consejeros, psicólogos, en aras de armonizar todos los intereses que están en juego, aunque, generalmente, las partes vienen de acuerdo, porque el notario es juez de paz.
«Hemos afrontado situaciones novedosas e impactantes. Tenemos que velar, sobre todo, que se cumpla el interés superior de niñas, niños y adolescentes; los deseos y preferencias de las personas adultas mayores y en situación de discapacidad, los ajustes que debemos hacer para facilitar el entendimiento de estas últimas, porque lo demanda no solo nuestra profesión, sino también nuestra condición humana», aseveró.
Desafíos en sede judicial
Para Manuela Díaz Pascual, presidenta de la Sala de lo Civil, lo Familiar, lo Administrativo, del Trabajo y la Seguridad Social y lo Mercantil, del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara, la promulgación de la Ley 156/2022 ha introducido cambios considerables en materia judicial, que se han hecho notar en las secciones de Familia de cada uno de los tribunales municipales.
«Por citar un ejemplo, el divorcio, que era uno de los procesos más sencillos para nosotros, ahora es uno de los de mayor complejidad, porque no solo se determina la separación de dos personas, ni únicamente las medidas a adoptar con relación a los hijos o la pensión alimenticia entre los cónyuges, ahora puede reclamarse también la atribución del derecho real de habitación de la vivienda donde residió el matrimonio, la compensación económica por la dedicación al trabajo doméstico y de cuidado; cuestiones que instan a la especialización y el estudio del Código», refirió.
Otras novedades que han llegado a los tribunales villaclareños se relacionan con la obligación de dar alimentos durante el embarazo, en favor del concebido; las solicitudes presentadas por personas adultas mayores reclamando pensiones alimenticias a sus hijos; el reconocimiento de la unión de hecho afectiva, el ejercicio de la responsabilidad parental, sobre todo, a partir de la migración de uno los padres; las filiaciones, los asuntos con presencia de violencia de género, y la ampliación de la cuota de participación de los herederos cuidadores en los procesos de partición de la herencia.
«Ha habido un gran impacto en cuanto a la escucha de las personas menores de edad, pues, como sujetos de derecho, sus opiniones son tenidas en cuenta, de acuerdo con su autonomía progresiva. La preparación de los peritos expertos en psicología y trabajo social, y el apoyo de la Casa de Orientación a las Mujeres y a las Familias han contribuido a la mayor calidad del proceso», afirmó.
«Hemos tenido casos de adopción. Uno de ellos resultó bastante novedoso, porque la persona que solicitaba adoptar a una sobrina residía fuera del territorio nacional, lo que nos obligó a profundizar sobre la regulación que al respecto contiene el propio Código de las Familias y la legislación de ese país, aunque finalmente no hubo que hacer uso del derecho internacional, porque el solicitante fijó su residencia habitual en Cuba», agregó.
Respecto a la cultura jurídica ciudadana sobre los contenidos del Código de las Familias, la experimentada jueza considera que ha ido en aumento, pues ya las personas buscan asesoramiento sobre cómo afrontar mejor los conflictos y, en caso de no poder resolverlos por sí mismos, el tipo de proceso judicial que podrían establecer.
Asimismo, hizo énfasis sobre la preparación constante que reciben los jueces de la materia y su compromiso con la comunicación sobre la implementación de la norma jurídica.
Con 32 años de experiencia en tribunales, decidiendo sobre asuntos de naturaleza familiar, Manuela Díaz Pascual coincide en que se trata de los procesos más sensibles, determinantes para la vida y la estabilidad de las personas.
«Ahora tenemos que asumir una visión más integral, desarrollar otras habilidades, en función de la proactividad que demanda este tipo de asuntos, porque se decide sobre la convivencia, la protección a las personas menores de edad, los adultos mayores, y a esas personas que dedicaron su vida a que la otra se desarrollara en su ámbito laboral y, por tanto, no pueden quedar desprotegidas, sin una vivienda o un sustento por determinado tiempo.
«En un contexto tan marcado por afectaciones de naturaleza económica, esa pensión alimenticia que fijamos tiene que estar en correspondencia con la realidad y los ingresos de la persona que está obligada a darla. Es complejo, pero hay que ser justo y atemperarse a la racionalidad del contexto», concluyó.