Cuba rechaza enérgicamente la amenaza de activación del Tí­tulo III de la Ley Helms-Burton

El gobierno del Presidente Donald Trump amenaza con dar un nuevo paso que reforzarí­a, de manera peligrosa, el bloqueo contra Cuba, violarí­a flagrantemente el Derecho Internacional y atacarí­a directamente la soberaní­a y los intereses de terceros paí­ses.

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Declaración del Minrex
(Foto tomada de Internet)
Juventud Rebelde
1657
17 Enero 2019

Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores  

El 16 de enero de 2019, el Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció la decisión de suspender sólo por 45 dí­as la aplicación del tí­tulo III de la Ley Helms-Burton, “para realizar una cuidadosa revisión… a la luz de los intereses nacionales de los Estados Unidos y los esfuerzos por acelerar una transición hacia la democracia en Cuba, e incluir elementos tales como la brutal opresión del régimen contra los derechos humanos y las libertades fundamentales y su inexcusable apoyo a los regí­menes cada vez más autoritarios y corruptos de Venezuela y Nicaragua”.  

El gobierno del Presidente Donald Trump amenaza con dar un nuevo paso que reforzarí­a, de manera peligrosa, el bloqueo contra Cuba, violarí­a flagrantemente el Derecho Internacional y atacarí­a directamente la soberaní­a y los intereses de terceros paí­ses.

Cuba rechaza esa amenaza del modo más enérgico, firme y categórico.  La asume como un acto hostil de extrema arrogancia e irresponsabilidad, a la vez que repudia el lenguaje irrespetuoso y calumnioso del mensaje público del Departamento de Estado.

La Ley Helms-Burton entró en vigor en 1996.  Se concibió para codificar y endurecer la polí­tica de bloqueo económico, comercial y financiero impuesta oficialmente en 1962, con el objetivo de subvertir y derrocar al gobierno de Cuba e imponer un régimen del agrado del gobierno de los Estados Unidos.  

Consta de cuatro tí­tulos y se aplica desde su promulgación. Se caracteriza por su extremo alcance extraterritorial, por ser violatoria de las normas y principios del Derecho Internacional, contravenir las reglas del comercio y las relaciones económicas internacionales y por ser lesiva a la soberaní­a de otros Estados, principalmente por la aplicación de sus disposiciones contra las compañí­as y personas establecidas en el territorio de estos.

Ha sido rechazada por la comunidad internacional casi unánimemente en las Naciones Unidas, en organismos internacionales especializados y en organizaciones regionales como la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y la Unión Africana. Varios paí­ses cuentan con leyes nacionales para enfrentar los efectos extraterritoriales de esta ley.

Entre los objetivos centrales de la ley Helms-Burton ha estado entorpecer las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con terceros paí­ses y afectar su capacidad de atraer inversión directa de capital extranjero para su desarrollo.  A ese propósito se dedican expresamente los tí­tulos III y IV de la ley.

El tí­tulo III establece la autorización a nacionales estadounidenses a presentar ante tribunales de los Estados Unidos demandas contra todo extranjero que “trafique” con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba en la década de 1960, en un proceso legí­timo, como reconoció la Corte Suprema de los Estados Unidos, llevado a cabo por el gobierno cubano con pleno apego a la ley nacional y al Derecho Internacional.  

Entre las aberraciones más significativas, dicho tí­tulo extiende esta autorización  a propietarios que no eran ciudadanos de los Estados Unidos al momento de producirse las nacionalizaciones y cuyas supuestas propiedades nadie ha certificado.

En virtud de lo dispuesto en la propia ley Helms-Burton, todos los Presidentes estadounidenses desde 1996, incluido Trump en 2017 y 2018, han hecho uso consecutivamente de la facultad ejecutiva de suspender la aplicación del tí­tulo III cada seis meses con motivo de reconocer que consiste en el aspecto más burdo e inaceptable de esta contra el Derecho Internacional y la soberaní­a de otros Estados. También por comprender que su aplicación provocarí­a obstáculos insuperables para cualquier perspectiva de solución de las reclamaciones y compensaciones a los propietarios estadounidenses legí­timos.

Por su parte, el Tribunal Popular Provincial de La Habana, el 2 de noviembre de 1999, declaró Con Lugar la Demanda contra el Gobierno de los Estados Unidos por Daños Humanos y lo sancionó a reparar e indemnizar al pueblo cubano en la cuantí­a de $181 100 millones de dólares y, el 5 de mayo de 2000, también por Daños Económicos  ocasionados a Cuba y lo sentenció por valor de $121 000 millones de dólares.

El Ministerio de Relaciones Exteriores ha reiterado la disposición de Cuba de hallar una solución a las reclamaciones y compensaciones mutuas.

Esta decisión que el gobierno de los Estados Unidos amenaza con adoptar, implicarí­a que, contrario a lo que establece el Derecho Internacional y la práctica de las relaciones internacionales, individuos y entidades extranjeras con negocios legí­timos en Cuba, puedan verse ante la amenaza de afrontar reclamaciones infundadas y carentes de legitimidad ante tribunales de los Estados Unidos. Es conocida la conducta polí­ticamente motivada y venal de algunas cortes de La Florida, frecuentemente utilizadas como un arma contra Cuba.

Para nuestro pueblo, implica encarar una vez más, de manera firme, consciente y contundente, el empeño del imperialismo estadounidense en someter a su dominio y tutelaje los destinos de la Nación cubana.  

Si el tí­tulo III se aplicara como establece esta ley y amenaza el anuncio del Departamento de Estado, cualquier cubano y cada comunidad del paí­s verí­an cómo se  presentan ante tribunales de los Estados Unidos demandas por la propiedad de la vivienda que ocupan, el centro de trabajo donde laboran, la escuela a la que asisten sus hijos, el policlí­nico donde reciben atención médica, los terrenos sobre los que se edifican sus barrios; y podrán constatar la pretensión de usurparnos a los cubanos la riqueza del paí­s, la infraestructura, las tierras cultivables, las industrias, los recursos mineros, el potencial energético y las bases sobre las que se desarrollan la ciencia y la tecnologí­a y se prestan los servicios a la población.

Todos deberí­amos recordar los aberrantes contenidos del Plan Bush que describe e instrumenta detalladamente la forma en que las familias cubanas y el paí­s serí­an despojados prácticamente de todo.  

Durante más de veinte años, la Ley Helms Burton ha guiado los esfuerzos intervencionistas de los sectores anticubanos en los Estados Unidos para agredir a la nación cubana y menoscabar su soberaní­a. En virtud de su aplicación, se han aprobado cientos de millones de dólares para subvertir el orden interno en Cuba y se han dispuesto innumerables medidas para intentar provocar un cambio de régimen. Su efecto económico ha implicado un alto costo para los esfuerzos de desarrollo del paí­s y para el bienestar de la población, con un impacto humanitario que no es mayor gracias al régimen de justica social que impera en Cuba.

La pretensión de aplicar plenamente el tí­tulo III se promueve en contra del criterio de importantes agencias gubernamentales de los Estados Unidos y como consecuencia del poder e influencia que han alcanzado en el gobierno, personas cuya carrera polí­tica ha estado marcada por el resentimiento impotente contra Cuba y ha descansado en el uso de la mentira y el chantaje.  

La mayorí­a de la opinión pública de los Estados Unidos se opone consistentemente al bloqueo económico, según reconocen las encuestas más calificadas.

La historia registra con suficiente claridad que la polí­tica de bloqueo económico y los problemas bilaterales entre Cuba y los Estados Unidos no tienen su origen en las justas nacionalizaciones que, conforme a la ley y con derecho legí­timo, llevó a cabo el gobierno revolucionario.  Las agresiones militares, económicas y terroristas del gobierno de los Estados Unidos comenzaron contra Cuba antes de que se produjeran los actos fundamentales de nacionalización de propiedades estadounidenses.

Es sabido que todas las nacionalizaciones de propiedades extranjeras, incluidas las estadounidenses, contemplaron en ley un compromiso de compensación, que el gobierno de los Estados Unidos se negó incluso a discutir, mientras sí­ fue asumido por los gobiernos de los reclamantes de otros paí­ses, todos los cuales disfrutaron de debida compensación.

El Ministerio de Relaciones Exteriores reitera los postulados de la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberaní­a Cubanas (Ley No. 80), y enfatiza que la Ley Helms-Burton es ilí­cita, inaplicable, y sin valor ni efecto jurí­dico. Consecuentemente, considerará nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurí­dica, cualquiera que fuere su ciudadaní­a o nacionalidad.

El gobierno de Cuba se reserva el derecho de responder oportunamente a esta nueva agresión.

La Habana,   17 de enero de 2019

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