Las pretensiones de Estados Unidos contra Cuba son contrarias al Derecho Internacional

La Helms-Burton codificó el bloqueo contra Cuba y fortaleció su alcance extraterritorial. Además de perseguir la imposición de un gobierno en Cuba subordinado directamente a los intereses de Washington, esta legislación pretendió internacionalizar el bloqueo

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rompiendo el bloqueo
(Ilustración: Falco/ Juventud Rebelde)
Tomado de la edición digital del periódico Juventud Rebelde
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23 Septiembre 2019

La principal muestra de aplicación y reforzamiento del bloqueo estadounidense contra Cuba, ha sido la decisión del Departamento de Estado de los EE.UU., de 17 de abril de 2019, de permitir las acciones legales concebidas por el Tí­tulo III de la ley conocida como Helms-Burton, cual entró vigor en 1996, bajo la denominación Ley para la Libertad y la Solidaridad Democráticas Cubanas (Ley Libertad). Ello, a pesar de la oposición   de miembros del Congreso -incluyendo Republicanos-, el sector empresarial, organizaciones diversas y la opinión pública estadounidense que apoyan relaciones económicas y comerciales de beneficio mutuo con Cuba, refirió este lunes la Misión cubana ante Naciones Unidas.

La Helms-Burton codificó el bloqueo contra Cuba y fortaleció su alcance extraterritorial. Además de perseguir la imposición de un gobierno en Cuba subordinado directamente a los intereses de Washington, esta legislación pretendió internacionalizar el bloqueo por medio de medidas coercitivas contra terceros paí­ses, a fin de interrumpir sus relaciones comerciales y de inversión con Cuba, expresa una nota de la misión diplomática.

De hecho, con la aparente pretensión de exigir indemnización o permitir reclamaciones sobre propiedades “norteamericanas” nacionalizadas en Cuba, se proyecta en realidad contra la inversión extranjera y el desarrollo económico de la Isla.

Sus pretensiones son ilegí­timas y contrarias al Derecho Internacional y a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, incluidas las reglas del sistema multilateral de comercio.

Hasta el momento, se han registrado ejemplos concretos de la aplicación de este tí­tulo de la Ley Helms-Burton, tales como las demandas a la compañí­a de cruceros Carnival ante la Corte para el Distrito Sur de Florida (Miami), alegando “tráfico” con la Terminal de Cruceros de La Habana y del Puerto de Santiago de Cuba; y las demandas contra las entidades cubanas Gran Caribe, CUBANACAN S.A., Grupo de Turismo Gaviota S.A y las extranjeras Trivago (Alemania) y Booking.com (Holanda) por sus operaciones en los destinos turí­sticos cubanos Cayo Coco y Varadero.

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