¿Cuántas madres, padres o familiares de una persona en situación de discapacidad ya han envejecido y no pueden ejercer debidamente los cuidados, e incluso también necesitan de ellos? ¿Cuántas personas mayores hoy están solas y necesitan ayuda? ¿Cuántas ejercen la labor de cuidar y no se reconocen como población económicamente activa?
Para dar una solución a estas y otras problemáticas, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo 10057 del 2025, publicado en la Gaceta Oficial, en su edición ordinaria número 41, en el que se reconoce el Servicio de Asistencia Social a Domicilio.
De acuerdo con Belkis Delgado Cáceres, directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (mtss), este es un servicio para las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o estar en situación de discapacidad, se encuentran en estado de dependencia para realizar las actividades de la vida personal, social y del hogar, y no cuentan con familiares en condiciones de brindar apoyo.
Destacó que es una prestación que se ofrece en el hogar de la persona, propiciando que esta se mantenga en su entorno habitual y satisfaga sus principales necesidades biológicas, sicológicas, comunicativas y sociales, así como que se les facilite el acceso a los servicios comunitarios.
Delgado Cáceres significó que esta norma reconoce el cuidado como un empleo –por lo que se dejará de pagar por el presupuesto de la asistencia social–, y las personas que lo realicen deberán recibir una capacitación. Esta se ejecuta en las escuelas para personas cuidadoras, que se organizan y funcionan en las áreas de Salud.
Precisó que, en la fijación de responsabilidades, se establece que la Dirección de Trabajo y Seguridad Social Municipal es la encargada de dar respuesta a las necesidades del servicio, aprobar y evaluar las propuestas para contratar a los asistentes, notificar de la decisión adoptada a la Unidad de Aseguramiento y Apoyo (UAS) de los territorios y controlar el servicio que brindan los asistentes. Además, deben crear una reserva de personas certificadas que permita dar una respuesta inmediata a la demanda del servicio, dada la dinámica demográfica del país.
Una de las novedades que tiene esta norma, resaltó, es que se establece, como una de las fuentes de financiamiento para el servicio, el uso del fondo de responsabilidad social de las reservas voluntarias creadas por las entidades económicas.
Además, se autoriza el pago compartido del servicio cuando corresponda entre la familia y el presupuesto del Estado.
Esta norma, que responde a los objetivos del Sistema Nacional de Cuidado Integral de la Vida, permitirá elevar el bienestar, la calidad de vida, y la inserción social de los adultos mayores y personas en situación de discapacidad que requieran de cuidados. ( Wennys Diaz Ballaga)