
Este sábado 25 de enero, por cronograma legislativo, corresponde la designación de los 13 intendentes municipales, una nueva figura pública que aparece recogida en nuestra Constitución, y que tendrá bajo su responsabilidad la presidencia del Consejo de la Administración Municipal.

Según el texto constitucional, aprobado el 19 de abril del pasado año luego de una amplia y democrática consulta popular, dicho cargo es designado de manera directa por los delegados a propuesta del presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, previo estudio y conocimiento de la biografía y trayectoria del compañero o compañera.
El intendente preside el Consejo de la Administración Municipal, que tiene como objetivo esencial, entre otros, satisfacer las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende su jurisdicción, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social.
La Ley de Leyes en su artículo 203, define que el Consejo de la Administración Municipal tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal. Igualmente, establece que el referido Consejo es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se le subordina y rinde cuenta. Su composición, integración y funciones se establecen en la ley.
Por tales razones, la figura del intendente asumirá una importante responsabilidad ante la municipalidad, pues de la eficacia de su gestión dependerá la dirección, el control y el avance de las actividades de carácter ejecutivo-administrativo de la localidad.
Cada intendente, por derecho propio, forma parte del Consejo Provincial, que preside el Gobernador.
A este paso del cronograma legislativo le antecedió, el sábado 18, la elección del gobernador y la vicegobernadora de Villa Clara, cargos que recayeron en Alberto López Díaz y Milaxys Yanet Sánchez de Armas, respectivamente.