
Si durante los últimos meses hubiésemos guardado una moneda por cada ocasión de impotencia, rabia ante el absurdo y legítima aprensión frente a los sinsentidos del prójimo, creo que, a estas alturas, la fortuna personal de unos cuantos de nosotros ya desbordaría los tesoros de Midas, el del toque de oro.
¿Ejemplos?: las propuestas a minusválidos para que lucraran con sus carnés; el muchachito de 12 o 13 años que, mochila al hombro y gorra desteñida, propone aceite y detergente en varios barrios de Santa Clara; el séquito de la mulata enorme que rompía la cola frente a tus narices y amenazaba con los puños y la lengua; los demasiados que, en La Candonga virtual, dicen que suyos son el jabón y la pasta dental, y que suyo es también el divino derecho de revenderlos por obra y voluntad de sus entrañas.
Si por los tantos arranques de miedo a enfermarnos y arrastrar a los nuestros hubiésemos hecho igual, esta sería hoy una isla de millonarios sin mucho que comprar. La epidemia, la escasez de artículos básicos, la especulación y el acaparamiento, se han viralizado en la cotidianidad al punto de complejizar, exponencialmente, cada escenario de socialización laboral y privada.
La gente clamó desde el principio por un control, que se hizo igual de necesario que cubrirnos medio rostro con una mascarilla de tela. Cuestión de supervivencia. Los servidores públicos lustraron entonces sus roles, insuficientemente estimados por algunos en tiempos de paz, mas probados y retados con creces en una de las etapas más ásperas de la historia reciente de Cuba y el mundo.
Enfrentamiento a coleros (del 4 al 12 de agosto)
- Se radicaron siete causas en el Tribunal provincial de Villa Clara y se celebraron siete juicios, de estos, cinco por vía del atestado directo.
- Fueron juzgados y sancionados ocho individuos, cinco de ellos a penas de encierro de tres meses a un año; dos a trabajo correccional sin internamiento, y uno a limitación de libertad. La sanción de estos tres últimos se combinó, además, con multa.
- A los ocho juzgados se les aplicó la sanción accesoria de privación de derechos; a seis, el comiso de los bienes ocupados, y a dos, la prohibición de frecuentar determinados establecimientos comerciales.
Sobre varios de los temas que insuflan la opinión pública en Villa Clara, dialogó Vanguardia con la Fiscal jefa de la provincia, Lisnay María Mederos Torres, quien inició el encuentro con una frase premonitoria: «la mayor fortaleza con la que hoy cuenta la Fiscalía, es el apoyo del pueblo trabajador ».
Sin embargo, muchos alegan que el impacto de sus acciones no trasciende casi nunca de lo meramente preventivo, las multas son muy leves y, por ello, los transgresores se las arreglan para continuar delinquiendo.
Desde el inicio de la etapa de control y enfrentamiento a la COVID-19, la Fiscalía ha encarado, con el mayor rigor, el incumplimiento de las conductas apropiadas para esta situación excepcional que vive el país. Hasta la semana del 10 al 14 de agosto, ya habíamos trabajado en 263 asuntos, varios de los cuales fueron llevados a los tribunales, mientras que a otros se les dio tratamiento por la vía penal. La provincia acumula más de 150 sancionados por dichas conductas como el no uso del nasobuco, la participación irresponsable en aglomeraciones, y el desacato de los comportamientos pertinentes para el actual panorama epidemiológico y económico, y, de ellos, un porciento importante recibió medidas privativas de libertad.
«No obstante, en nuestra labor no se ha descuidado el fin profiláctico y preventivo; es decir, estos sancionados son personas que ya habían sido alertadas con anterioridad. Incluso, a varios se les trasladó a unidades de la PNR para advertirles sobre la peligrosidad de su actuar, y horas o días después volvían a incurrir. Ello justifica la severidad en el trabajo de enfrentamiento de los tribunales ».
Delitos asociados a la etapa de la COVID-19 (de marzo a agosto)
- Se han radicado 89 causas y se celebraron 87 juicios, 83 por atestado directo.
- Fueron juzgados y sancionados 149 individuos, de los cuales 138 recibieron penas que implican internamiento; cuatro, trabajo correccional sin internamiento y uno, limitación de libertad.
- La propagación de epidemias (debido al no uso del nasobuco), la actividad económica ilícita y la apropiación indebida, son los delitos enfrentados por los tribunales durante el periodo de la COVID-19.
Supongo entonces que, dado el incremento del riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en Villa Clara, con una cabecera municipal en cuarentena, casos positivos en Santa Clara y Manicaragua, y más de 800 ingresados entre contactos y sospechosos, el rigor constituya para ustedes la premisa básica de su accionar.
Debido a lo tenso de las circunstancias, y aunque estemos en la Fase 3 de la desescalada, el Consejo de Defensa Provincial (CDP) tiene la facultad de adoptar un grupo de disposiciones extensivas no solo al área de Camajuaní, sino también a otras localidades del territorio, medidas que son de obligatorio cumplimiento. O sea, que si pretendemos minimizar los riesgos y volver a rescatar la estabilidad que, durante más de tres meses, logró sostener la provincia, no dudaremos en aplicar, con la máxima intransigencia, las herramientas previstas por la ley.
«Por ejemplo, pudiéramos estar hablando de un delito de propagación de epidemias, o de un delito de desobediencia, al referirnos a quien no acate el llamado de las autoridades ».

Entonces, ¿este apartado en específico abarca, además, otros comportamientos que superan la infestación de terceros, así sea involuntariamente?
El artículo 187 de la Ley No. 62 Código Penal regula todas las conductas que pueden tipificar este hecho delictivo, dentro de las cuales hallamos varias modalidades: el que no respete las normas sanitarias y los protocolos de protección establecidos; la no cooperación, cuando no se admite la obligatoriedad de trasladarse a un centro de aislamiento en caso de presentar síntomas o ser un contacto directo de pacientes positivos, o con aquellas personas a las que, en el momento de realizársele la encuesta epidemiológica, omiten datos, lo cual también es tributario de un delito de propagación de epidemias. Sin embargo, si esa omisión acarrea consecuencias, ya estaríamos hablando de una infracción de mayor gravedad, con un marco sancionador mucho más severo.
Pero los frentes de «conflagración » de la Fiscalía van del hospital a la calle, y viceversa…
Junto con la COVID-19 se propagó y fortaleció un fenómeno multifactorial que asentó, en medio de una cotidianidad cada vez más difícil, las figuras del colero, el acaparador, el receptador, el revendedor y el que practica alguna actividad económica ilícita, individuos que contribuyen a lacerar el bienestar de la población y el cumplimiento de la legalidad.
«Solo en los últimos 15 días, en Villa Clara se le ha dado tratamiento, en el orden preventivo y profiláctico, a aproximadamente 500 individuos a los que las fuerzas del Minint advirtieron por ese tipo de conductas. Para quienes han mostrado una total indiferencia a la alerta dada por la PNR y a través de otras vías, la Fiscalía decidió tramitar proceso penal y llevarlos ante los tribunales.
«En este momento ya se han celebrado 15 actos de juicios orales, y se sancionó a 18 ciudadanos por las diferentes modalidades delictivas con penas de rigor, incluidas las privativas de libertad y el trabajo correccional sin internamiento, dada la importancia de dicha actividad en la resocialización de individuos que, en su mayoría, no tienen vínculo laboral alguno.
«Nuestros tribunales también han impuesto el comiso y confiscación de los bienes ocupados, y cinco prohibiciones de frencuentar, una sanción accesoria que, además del delito principal, te prohíbe visitar la tienda o un área determinada por un periodo de tiempo; el incumplimiento de esa disposición tiene consecuencias en el orden penal.
«Aparte de estas accesorias, se prevé asimismo la confiscación de los vehículos utilizados para trasladar mercancía ilícita. Lo mismo aplica en el caso de las viviendas, o casas almacenes, que se emplean con el objetivo de guardar los bienes acaparados provenientes de dicho delito, las cuales pueden ser confiscadas en el proceso penal.
«Por ello enviamos una alerta a los ciudadanos que, en ocasiones, poseen inmuebles o vehículos arrendados o en calidad de préstamo, pues no se pueden desentender de lo que sucede con sus bienes. Muchos propietarios han sido llamados a los procesos para investigar si conocían lo que estaba ocurriendo con sus propiedades, ya que no escatimaremos en esfuerzos hasta lograr un enfrentamiento resuelto a estas conductas ».
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Ciertamente, los coleros y acaparadores constituyen un lastre infeccioso para una economía empobrecida como la nuestra, pero cuando vemos en la televisión los reportes de casas almacenes con cientos de productos, es obvio que los únicos involucrados no pueden ser un puñado de personas que marcan en las colas una y otra vez. ¿Cómo proceden cuando se trata de funcionarios que se valen de las ventajas de su posición para lucrar?
Todos saben que se han creado grupos de enfrentamiento integrados por las organizaciones de masas, y la Fiscalía, dentro de su misión consitucional de ejercer el control de los procesos penales, los asesora en cuanto al tratamiento, amén de que orienta respecto a lo que puede ser una conducta delictiva o una conducta contravencional y transgresora.
«Este enfrentamiento se hace extensivo a los funcionarios de las entidades, tiendas y comercios que incumplan con lo establecido o se involucren en ese tipo de eventos, pues ya estaríamos hablando de delitos que van desde el cohecho cuando se obtiene alguna prebenda o beneficio hasta la malversación, el uso indebido, y el abuso en el ejercicio del cargo.
«Ahora mismo, por ejemplo, están bajo proceso investigativo varios trabajadores de la empacadora de Vega de Palma (por apropiación indebida de carne de cerdo), así como otros relacionados con la sustracción de harina de pan de unidades de la Empresa Provincial de Alimentos (EPA).
«Podríamos nombrar múltiples delitos en los que se puede encuadrar a un directivo u obrero de los establecimientos que venden en divisas (MLC y CUC), del Comercio, las tiendas de materiales de la construcción, y de los mercados y placitas, ya que los alimentos se han convertido en mercancías objeto de especulación y reventa.
«En una etapa tan vulnerable, lo poco que hay no puede quedar en manos de una minoría, así que a quienes se involucren en estas acciones se les aplica todo el peso de la ley, que, además, establece agravantes cuando se trata de alguien con determinadas funciones o responsabilidades administrativas ».
La confianza del pueblo se conquista con resultados.
En la Fiscalía de Villa Clara defendemos la máxima de que la severidad de la sanción no solo se alcanza cuantitativamente, sino que también ha dependido de la prontitud con las que hemos sido capaces de colocar los casos a disposición de los tribunales. O sea, hablamos en términos de efectividad e inmediatez de la justicia. La divulgación de los detalles para que nuestro pueblo se instruya y eleve su cultura jurídica, con un fin preventivo; la aplicación de sanciones accesorias, que impactan y tienen un peso importante sobre el comisor, junto a la celeridad y la información pública, forman parte del rigor multilateral en el enfrentamiento a este tipo de delitos.
«Hay mucho por hacer todavía. Apoyamos la idea y asistimos a los barrio debates con el objetivo de que las personas comprendan y compartan la gravedad de este asunto y se retiren a tiempo de la actividad, porque lo más penoso es llevarlos a los tribunales e imponerles sanciones que también condenan a sus familias.
«Al que hay que advertir, se le advierte. Al que hay que alertar, se le alerta, pero el que no entiende y no acata, sentirá sobre sí todo el rigor de la ley ».