Un decreto con los pies en la tierra

Solo equiparando la oferta con la demanda se logrará el justo equilibrio, pero mientras no ocurra, hay que impedir se siga expoliando al pueblo.

Compartir

Gaceta oficial
(Foto: Tomada de Internet)
Narciso Fernández Ramí­rez
Narciso Fernández Ramí­rez
@narfernandez
3148
03 Febrero 2021

La puesta en práctica del decreto 30/21 «De las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la polí­tica de precios y tarifas », publicado el 29 de enero en la Gaceta Oficial # 8 Extraordinaria, ha dado en el clavo en lo referente a las multas que deberán pagar aquellos especuladores y violadores de lo establecido, que incluye no solo altas cuantí­as monetarias, sino  también la venta forzosa y el decomiso de la mercancí­a.

Hací­a tiempo que el pueblo esperaba estas decisiones. Sin paños tibios ni multas en cantidades irrisorias para quienes transgreden las leyes e imponen los precios abusivos y especulativos, tal como señaló el presidente de la República, Miguel Dí­az-Canel Bermúdez.

Precios
(Ilustración: Alfredo Martirena)

El Artí­culo # 3 define dos conceptos clave: precios abusivos y precios especulativos. Precios abusivos son «aquellos cuyo crecimiento esté por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares o dentro de la misma familia de productos, y que buscan lograr un nivel de utilidad o ganancia desmedido ».

En tanto, los precios especulativos son «los fijados a productos, principalmente de primera necesidad, superiores a los establecidos por la autoridad competente, vinculados a operaciones de recompra, reventa o ambas, con el objetivo de obtener ganancias ».

Mientras el Artí­culo # 4 deja claras las dos principales sanciones: la multa, como sanción principal, y como accesoria: el decomiso, la venta forzosa y la obligación de hacer.

DE LAS CUANTíAS:

  • De 5000 a 7000 pesos: Por no exponer al público,  mediante tablilla, carta o menú y otras formas, la categorí­a, raciones a servir, y precios y tarifas de los distintos productos que se pongan a la venta o servicios que se oferten. Además del cumplimiento inmediato de lo establecido.
  • De 8000 a 10 000 pesos: Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar por productos o servicios precios o tarifas superiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen o calidades inferiores a los establecidos oficialmente o convenidos, sin haber hecho la modificación de precios o tarifas correspondiente. Además de la obligación de realizar la modificación de precios correspondiente.
  • De 5000 a 7000 pesos: Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar un servicio incumpliendo las normas establecidas oficialmente para su prestación o previamente convenidas, sin las modificaciones de tarifas correspondientes. Además de la obligación de cumplir las normas o modificar la tarifa.
  • De 5000 a 7000 pesos: Cobre, permita que se cobren u ordene cobrar productos a los que les falten partes o accesorios o servicios que se hayan variado con afectación de la calidad, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente. Además de la obligación de completar los productos o modificar el precio.
  • De 5000 a 7000 pesos: Cobre, permita que se cobren u ordene cobrar sin haber hecho la modificación de precios correspondiente, productos elaborados por ellos, cuyos componentes no correspondan a las normas aprobadas o convenidas. Además de la obligación de cumplir las normas o modificar el precio.
  • De 5000 a 7000 pesos: Elabore, permita que se elaboren u ordene elaborar productos, cuyas normas no estén aprobadas por la autoridad competente o sin tener estas, estando obligado a poseerlas. Además de la obligación de cumplir con lo establecido en el plazo que conceda la autoridad facultada.
  • De 5000 a 7000 pesos: Cobre, ordene cobrar o propicie que otros lo hagan, precios o tarifas que no estén aprobados oficialmente por las autoridades competentes. Además de la obligación de tramitar la aprobación del precio, en el tiempo que conceda la autoridad facultada.
  • De 5000 a 7000 pesos: Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar por productos o servicios, precios o tarifas inferiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen o calidades superiores a los establecidos oficialmente o convenidos, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente. Además de la obligación de realizar las modificaciones de precios correspondientes.
  • De 5000 a 7000 pesos: Mantenga, permita que mantengan u ordene mantener en los inventarios de las entidades minoristas productos con precios diferentes a los oficialmente aprobados por las autoridades competentes. Además de la obligación de valorar los inventarios al precio oficialmente establecido.
  • De 5000 a 7000 pesos: Exponga, propicie que se exponga u ordene exponer a la venta productos o servicios cuyos precios violan las regulaciones establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios. Además de la obligación de cumplir lo establecido.
  • De 8000 a 10 000 pesos: Retener, reservar, aplazar o no poner a la venta los productos destinados a la comercialización minorista a la población. Además de la obligación de cumplir lo establecido.
  • De 8000 a 10 000 pesos: Aplicar, permitir que se aplique u ordenar aplicar precios abusivos o especulativos. Además de la obligación de cumplir las medidas.
  • De 8000 a 10 000 pesos: Permita no aplicar las medidas dispuestas por la autoridad facultada para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención. Además de la obligación de cumplir las medidas.
  • De 12 000 a 15 000 pesos: Ordene no aplicar o no aplique las medidas dispuestas por la autoridad facultada para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención. Además de la obligación de cumplir las medidas.

Artí­culo 8.1. En los casos previstos en el apartado anterior, se puede establecer como sanción accesoria, además de la obligación de hacer, el decomiso y la venta forzosa de los bienes, según corresponda. A los bienes decomisados se les da el destino más útil desde el punto de vista económico-social, teniendo en cuenta sus caracterí­sticas y posibilidades de comercialización, incluida la venta forzosa a la población, según corresponda.

DE PRECIOS Y TARIFAS MAYORISTAS

Artí­culo 9. Contravienen las regulaciones de los precios y tarifas mayoristas, los precios de acopio y de la construcción, y de las tarifas técnico-productivas, y se le imponen las multas y demás medidas que en cada caso se consignan, al que:

  • De 2500 a 5000 pesos: No anote, ordene no anotar o permita que no se especifiquen correctamente en una factura o documento equivalente, el código, la descripción, la unidad de medida, el precio de un producto o servicio, de acuerdo con lo establecido. Además de la obligación de aplicar correctamente las especificaciones.
  • De 2500 a 5000 pesos: Incumpla, permita u ordene incumplir los plazos establecidos por los niveles de dirección competentes o facultados para la formación, la tramitación, la presentación y la aprobación de las propuestas de precios y tarifas de productos y servicios nuevos. Además de la obligación de cumplir los nuevos plazos, fijados por la autoridad facultada.
  • De 2500 a 5000 pesos: Aplique, permita u ordene aplicar tasas de cambio, tarifas de fletes, gastos portuarios o márgenes comerciales diferentes a los aprobados para la fijación del precio interno de un producto importado. Además de la obligación de aplicar de inmediato el precio establecido oficialmente.
  • De 2500 a 5000 pesos: Aplique, permita u ordene aplicar tasas de descuento comerciales distintas a las aprobadas para el grupo donde esté clasificado un producto. Además de la obligación de aplicar los descuentos y recargos comerciales establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios.
  • De 2500 a 5000 pesos: Comercialice, permita u ordene comercializar productos o servicios que no tengan aprobados, por los niveles de dirección competentes y facultados, sus precios o tarifas, sean fijos, temporales o por acuerdo. Además de la obligación de aplicar el precio provisional dentro del término establecido por la autoridad competente.
  • De 2500 a 5000 pesos: Fije, modifique u ordene precios o tarifas o permita o propicie que otros lo hagan, a productos o servicios utilizando información alterada o métodos distintos a los establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios. Además de la obligación de aplicar de inmediato los métodos establecidos por dicho ministerio.
  • De 5000 a 7000 pesos: Suministre información alterada o errónea para ser utilizada en la fijación y la modificación de precios o tarifas u ordene o permita que otros lo hagan. Además de la obligación de suministrar de inmediato la información oficial.
  • De 5000 a 7000 pesos: Aplique, permita u ordene aplicar precios o tarifas superiores o inferiores a los aprobados: Además de la obligación de aplicar de inmediato los precios aprobados oficialmente.
  • De 5000 a 7000 pesos: Aplique, permita u ordene aplicar precios o tarifas en moneda libremente convertible superiores o inferiores a los aprobados. Además de la obligación de aplicar de inmediato lo establecido.
  • De 5000 a 7000 pesos: Comercialice, permita u ordene comercializar productos o servicios con peso, medida, componentes o volumen que no cumplan las normas establecidas para su prestación o con calidad distinta a la establecida oficialmente, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente, sin interés de obtener beneficios económicos personales. Además de la obligación de aplicar de inmediato los precios o las tarifas aprobadas oficialmente.
  • De 2500 a 5000 pesos: No utilice o aplique incorrectamente, siendo proyectista, y permita, siendo inversionista, que no se utilicen los documentos vigentes para la valoración de las tareas de proyección, proyecto técnico, proyecto ejecutivo y otros trabajos que ejecuten las entidades proyectistas. Además de la obligación de utilizar de inmediato y correctamente los documentos establecidos oficialmente.
  • De 2500 a 5000 pesos: Modifique, ordene o permita que se modifique, siendo constructor, el presupuesto de una obra u objeto de obra, sin que se recoja la modificación en anexo al contrato, previa aprobación del inversionista. Además de la obligación de su presentación en el término que se establezca.
  • De 2500 a 5000 pesos: Ordene o permita, siendo inversionista, que se modifique el presupuesto sin que se recoja en anexo al contrato. Además de la obligación de su presentación en el término que se establezca.
  • De 2500 a 5000 pesos: Ordene o permita que se inicie una obra careciendo de presupuesto, sin la autorización correspondiente. Además de la obligación de la presentación del presupuesto en el término que se establezca.
  • De 5000 a 7000 pesos: Comercialice, permita u ordene que se elaboren productos o se presten servicios que no tengan aprobados los precios o tarifas oficiales, aun después de habérseles advertido o denegado la aprobación de la propuesta de precios por el nivel competente facultado para su formación y aprobación. Además de la obligación de paralizar su comercialización y la prestación del servicio.
  • De 12 000 a 15 000 pesos: No aplique, permita u ordene no aplicar las medidas dispuestas por la autoridad facultada para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención. Además de la obligación de cumplir las medidas.

DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONER LAS SANCIONES Y MEDIDAS

Artí­culo 10: Están facultados para imponer las multas establecidas en los capí­tulos anteriores, los inspectores designados a esos efectos por:

  • El Ministerio de Finanzas y Precios.
  • Los consejos provinciales y los consejos de la Administración Municipal; y para las contravenciones establecidas en el Artí­culo 1, además, los designados por las dependencias administrativas que atienden las actividades de comercio, gastronomí­a, prestación de servicios o turismo, que se les subordinan.
  • Las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios.
  • Las unidades organizativas que atienden la inspección, control o supervisión de los organismos de la Administración Central del Estado, en sus entidades subordinadas, adscriptas o que atienden, y en aquellas que pertenezcan a los sectores de los que son rectores, expresamente facultados por el ministro de Finanzas y Precios.
  • Las unidades organizativas que atienden la inspección, control o supervisión de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial.
  • Los agentes de la Policí­a Nacional Revolucionaria.
  • Los grupos de enfrentamiento organizados por el gobierno central o los gobiernos provinciales y los consejos de la Administración municipales.

DE LOS RECURSOS DE APELACIí“N

Artí­culo 11.1: Contra las sanciones impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer recurso de apelación.

2- La autoridad administrativa facultada para conocer y resolver el recurso de apelación es el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la multa.

  1. En el caso de las sanciones impuestas por los grupos de enfrentamiento organizados por el gobierno central, el recurso de apelación se resuelve por el ministro de Finanzas y Precios, o por el directivo en quien este delegue.

Artí­culo 12.1: El recurso de apelación se presenta por el interesado, por escrito y sin ninguna otra formalidad, dentro de los tres dí­as hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sanción.

  1. Al recurso de apelación se le pueden acompañar las pruebas de que pretenda valerse el contraventor recurrente.
  2. El recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la sanción impuesta.

 

Artí­culo 13.1: La autoridad administrativa resuelve lo que proceda en un término de hasta diez dí­as naturales posteriores a la presentación del recurso.

  1. La resolución que resuelve el recurso de apelación se notifica al contraventor mediante copia certificada, dentro del término de tres dí­as hábiles siguientes a la fecha de dictada.

 

Artí­culo 14: En el caso en que se declare con lugar o con lugar en parte el recurso de apelación, la autoridad administrativa que lo resuelve comunica su decisión a las personas naturales o jurí­dicas que corresponda, para que se proceda, total o parcialmente, al reintegro de la multa, la devolución de los bienes o su indemnización por el valor de estos, en el término de diez dí­as hábiles; y se entrega al reclamante copia del documento en que consten dichos trámites.

 

Artí­culo 15. Contra la resolución que desestime el recurso demandado no cabe otro recurso en la ví­a administrativa y queda expedita la ví­a judicial.

DEL PAGO DE LAS MULTAS

Artí­culo 16.1. El pago de las multas se efectúa dentro de los treinta dí­as naturales siguientes a su imposición.

  1. Transcurrido el referido plazo sin efectuarse el pago, el importe de la multa se duplica.
  2. Transcurridos los treinta dí­as naturales posteriores a la duplicación de la multa, de no realizarse el pago, la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal.

 La entrada en vigor del decreto 30/21deberá aliviar la situación actual y cortar de raí­z un mal entronizado desde hace años, aunque la verdadera solución vendrá cuando se equipare la demanda con la oferta.  

De cualquier manera, habrá que impedir   que se convierta en letra muerta, como ha pasado en no pocas ocasiones.  Solo el tiempo dirá la última palabra.

Comentar