
Debido a la situación epidemiológica que enfrenta el país causada por la COVID-19, y las consiguientes medidas adoptadas, que limitan el traslado de personas para evitar su movilidad e impiden a los consumidores adquirir los productos de la canasta familiar normada, al no poder proceder a los trámites, se autorizó de manera excepcional la constitución de un núcleo.
Sobre este proceder, Mercedes García Valle, jefa del Departamento Provincial de Registro del Consumidor en Villa Clara, informó a Vanguardia que la disposición puesta en vigor desde el 19 de julio, avalada por la Resolución 96 del 2021 del Comercio Interior, involucra a aquellos consumidores que no tienen la dirección actualizada y reciben la canasta familiar normada por su lugar de origen, así como para quienes no cuentan con el certificado de habitable de su vivienda o nunca antes han sido censados o repatriados.
La funcionaria precisó que para la constitución del núcleo los consumidores que se encuentren en estos casos deberán aportar los datos o documentos siguientes: nombre y apellidos consignados en el carné de identidad, dirección del lugar de origen, número de la oficina de base, bodega y núcleo donde están censados, consignados en la libreta de abastecimiento. De igual forma, el nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo, dirección del lugar de residencia actual y modelo M-6 (movimiento de consumidores baja-alta).
Para tramitar el modelo destacó, el interesado deberá hacerlo en la oficina de origen. También puede estar a cargo de otra persona mayor de 18 años, o proceder a través de la Oficina de Registro de Consumidores (ORC), donde se realiza la solicitud del trámite, y señaló que el modelo puede ser enviado vía digital a la oficina receptora, o presentarlo en copia impresa. De proceder a través de la oficina de origen, el término no puede exceder los cinco días hábiles.
En el caso de los consumidores que nunca antes hayan sido censados o repatriados, para la constitución del núcleo deberán aportar de forma escrita los datos siguientes: nombre y apellidos del interesado, declaración personal de su situación actual, nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo y dirección del lugar de residencia actual.
Luego de cumplir con los requisitos establecidos para cada caso, se otorgará a los consumidores una libreta de abastecimiento excepcional, vigente hasta el 31 de diciembre de este año, la cual estará marcada con la palabra COVID.
García Valle precisó que con la libreta de abastecimiento excepcional, el consumidor puede adquirir el pan a las 72 horas posteriores a su emisión, y no da derecho a comprar los combustibles domésticos.
En el primer mes los productos serán recibidos en la bodega piloto, menos los cárnicos, huevos y leche, según corresponda, que se adquieren en el establecimiento minorista vinculado, y a partir del segundo mes, todos los productos se compran en la unidad donde fue censado. En todos los casos, de comprobarse información no verídica, se procede a cancelar la libreta y se notifica al jefe de núcleo.
Para proceder a los trámites –explicó la funcionaria, los interesados deberán acudir a la ORC (Oficoda) más cercana a su lugar de residencia, en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., donde también recibirán orientación precisa.