En vigor, resolución sobre constitución de núcleos de forma excepcional

Para proceder a los trámites, los interesados deberán acudir a la Oficina de Registro de Consumidores (Oficoda) más cercana a su lugar de residencia.

Compartir

Vanguardia - Villa Clara - Cuba
(Foto: Carlos Rodríguez Torres)
Idalia Vázquez Zerquera
Idalia Vázquez Zerquera
@IdaliaVzquez
2546
21 Julio 2021

Debido a la situación epidemiológica que enfrenta el paí­s causada por la COVID-19, y las consiguientes medidas adoptadas, que limitan el traslado de personas para evitar su movilidad e impiden a los consumidores adquirir los productos de la canasta familiar normada, al no poder proceder a los trámites, se autorizó de manera excepcional la constitución de un núcleo.

Sobre este proceder, Mercedes Garcí­a Valle, jefa del Departamento Provincial de Registro del Consumidor en Villa Clara, informó a Vanguardia  que la disposición puesta en vigor desde el 19 de julio, avalada por la Resolución 96 del 2021 del Comercio Interior, involucra a aquellos consumidores que no tienen la dirección actualizada y reciben la canasta familiar normada por su lugar de origen, así­ como para quienes no cuentan con el certificado de habitable de su vivienda o nunca antes han sido censados o repatriados.

La funcionaria precisó que para la constitución del núcleo los consumidores que se encuentren en estos casos deberán aportar los datos o documentos siguientes: nombre y apellidos consignados en el carné de identidad, dirección del lugar de origen, número de la oficina de base, bodega y núcleo donde están censados, consignados en la libreta de abastecimiento. De igual forma, el nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo, dirección del lugar de residencia actual y modelo M-6 (movimiento de consumidores baja-alta).

Para tramitar el modelo destacó, el interesado deberá hacerlo en la oficina de origen. También puede estar a cargo de otra persona mayor de 18 años, o proceder a través de la Oficina de Registro de Consumidores (ORC), donde se realiza la solicitud del trámite, y señaló que el modelo puede ser enviado ví­a digital a la oficina receptora, o presentarlo en copia impresa. De proceder a través de la oficina de origen, el término no puede exceder los cinco dí­as hábiles.

En el caso de los consumidores que nunca antes hayan sido censados o repatriados, para la constitución del núcleo deberán aportar de forma escrita los datos siguientes: nombre y apellidos del interesado, declaración personal de su situación actual, nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo y dirección del lugar de residencia actual.

Luego de cumplir con los requisitos establecidos para cada caso, se otorgará a los consumidores una libreta de abastecimiento excepcional, vigente hasta el 31 de diciembre de este año, la cual estará marcada con la palabra COVID.

Garcí­a Valle precisó que con la libreta de abastecimiento excepcional, el consumidor puede adquirir el pan a las 72 horas posteriores a su emisión, y no da derecho a comprar los combustibles domésticos.

En el primer mes los productos serán recibidos en la bodega piloto, menos los cárnicos, huevos y leche, según corresponda, que se adquieren en el establecimiento minorista vinculado, y a partir del segundo mes, todos los productos se compran en la unidad donde fue censado. En todos los casos, de comprobarse información no verí­dica, se procede a cancelar la libreta y se notifica al jefe de núcleo.

Para proceder a los trámites –explicó la funcionaria, los interesados deberán acudir a la ORC (Oficoda) más cercana a su lugar de residencia, en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., donde también recibirán orientación precisa.  

Comentar