
Sobre las disposiciones legales que permiten regular el tratamiento laboral y salarial, en la fase de trasmisión comunitaria de la etapa epidémica en que se encuentra Villa Clara y todo el país, a fin de proteger a los trabajadores y brindar garantías salariales, Bárbara López Pérez, asesora jurídica de la Dirección Provincial de Trabajo en Villa Clara, ofreció declaraciones a Vanguardia.
La funcionaria manifestó que, quienes estén en aislamiento preventivo impedidos de asistir al trabajo, y a quienes se le indique ingreso domiciliario, reciben el 100 % del salario básico, siempre presentando ante el empleador el documento médico que lo acredite.
Asimismo, a los trabajadores que por disposición de la autoridad sanitaria se decrete su aislamiento preventivo en un centro de Salud u otro con estos fines, reciben en ese periodo una garantía salarial equivalente al 50 % del salario promedio, y aclaró que, para el cálculo del mismo, se tendrá en cuenta el salario mensual devengado a partir de la reforma General de Salario.
Sobre los declarados interruptos debido a las medidas adoptadas para enfrentar la epidemia, que no puedan ser reubicados en otras actividades, así como la madre, padre o familiar que, en su condición de trabajador, esté a cargo del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria o especial, y no puedan asistir al trabajo, se les paga en el primer mes el 100 % del salario básico, y a partir del segundo, el 60%.
Igual tratamiento recibe las madres, padres o familiares, que, en su condición de trabajador, adopte la decisión de no utilizar el servicio de círculo infantil o del asistente para la atención educativa y cuidado de niños.
También, las madres que, al vencimiento de la prestación social por maternidad, deciden no acogerse a la licencia complementaria por maternidad no retribuida, o renuncien a ella durante su disfrute, por resultar imposible su incorporación, y no tener otro familiar que pueda cuidar de su hijo.
En el caso que el 60 % del salario sea inferior a 1 528 pesos costo definido para la adquisición de la canasta de bienes y servicios de referencia, se pagará este monto al trabajador, aunque represente un por ciento superior al mismo. Se mantiene, además, la protección mediante el subsidio por enfermedad de origen común, a los trabajadores que enferman con la COVID-19.
Asimismo, se suspende el otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, los trámites de las pensiones por edad e invalidez total de la seguridad social, y las reclamaciones por inconformidades con lo resuelto en primera instancia por el director provincial. Sólo se mantienen los trámites de pensión por muerte.