Una Ley que beneficia a todos

Hasta el 30 de noviembre, está previsto en Villa Clara y el país la discusión del anteproyecto de Ley del Código de Trabajo, cuyo contenido está a tono con el actual contexto de la nación cubana.

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Idalia Vázquez Zerquera
Idalia Vázquez Zerquera
@IdaliaVzquez
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18 Octubre 2025

Por estos días tiene lugar en los colectivos obreros la consulta del anteproyecto de Ley del Código de Trabajo, con el objetivo de profundizar en su contenido y aportar nuevas ideas que contribuyan a enriquecer el documento contentivo de las relaciones colectivas de trabajo, y los mecanismos judiciales, institucionales y sindicales para el reconocimiento de los derechos laborales, y proceder a su versión definitiva.

La legislación incluye novedades con respecto al Código de Trabajo anterior todavía vigente —aprobado en 2013 y puesto en vigor en 2014—, en sintonía con el actual contexto económico y social del país. Teniendo en cuenta la amplitud de su contenido, está estructurado en 4 libros, 20 títulos, 69 capítulos y 525 artículos. Por citar algunos ejemplos de las primicias incorporadas al documento, en el caso de las licencias no retribuidas, cuando el trabajador viaja al exterior durante la etapa de vacaciones y por situaciones imprevistas no puede retornar de inmediato al país, el jefe de la entidad a la que pertenece podrá aprobar una prórroga excepcional, sin que esta exceda el año natural, previa evaluación de las causas presentadas.

Ilustración de Alfredo Martirena sobre el nuevo Código de Trabajo en Cuba.
(Ilustración: Alfredo Martirena)

Esa misma facultad se aplicará a la atención y cuidado del trabajador a familiares en situación de dependencia, cuando esto no es posible en una institución del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, al reconocer el derecho a la concesión de la licencia no retribuida.

Sobre los recién graduados, cuando no exista la posibilidad de una plaza de trabajo en el sector estatal, el documento establece que podrán ser ubicados en el sector no estatal; en tanto, se considera como causa justificada de suspensión del cumplimiento del servicio social, la superación en el extranjero por interés personal, siempre que esté asociado al perfil profesional, previa autorización del empleador.

De igual forma, las personas que laboran en el sector no estatal tienen garantizada la protección de sus ingresos, mediante la póliza de seguro que los empleadores deben contratar para financiar las garantías salariales en caso de interrupción laboral; cese de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos y estructura les, así como por disolución y cancelación de la mipyme, clausura temporal, prohibición para desarrollar determinadas actividades o negocios, y cualesquiera de las sanciones penales aplicables a personas jurídicas.

También, los trabajadores no estatales tienen derecho a recibir los tratamientos laborales y salariales previstos en la ley ante situaciones de desastres, movilizaciones de interés para la defensa y la seguridad nacional, los días de conmemoración nacional, feriados y de receso adicional retribuido.

El anteproyecto de Ley del Código de Trabajo regula, de igual forma, la figura del trabajador por cuenta propia sin subordinación a un empleador, y que no tiene a otras personas laborando bajo su dependencia. En este caso, puede acceder a la vía judicial cuando considere que se han violado sus derechos.

Sobre el teletrabajo, precisa que el desempeño de quienes laboran en esta condición se evaluará por resultados, según la naturaleza de las funciones que realizan, y deberá definirse el horario en que la persona trabajadora estará disponible para el empleador, con el debido respeto de los límites máximos de la jornada diaria y semanal pactados.

Asimismo, se prevé que el convenio colectivo de trabajo incluya los mecanismos para que la persona trabajadora ejerza el derecho de reversibilidad. Es decir, que puede retornar al trabajo presencial por solicitud propia o cuando el empleador determine, con fundamentos notificados. También, los trabajadores podrán negociar con el empleador acerca del trabajo a distancia o el teletrabajo cuando ocurran circunstancias personales, limitaciones de movilidad por discapacidad o responsabilidades de cuidado de familiares dependientes.

Se establece, además, que quienes viajen al exterior por cuestiones particulares podrán continuar laborando mediante teletrabajo durante el período autorizado, siempre que las condiciones y características del trabajo lo permitan, para lo cual se procederá a la firma de un suplemento al contrato de trabajo que incluirá las adecuaciones necesarias respecto a condiciones y plazos de entrega, medidas de seguridad, pago de la remuneración y control a ejercer por el empleador.

La nueva legislación beneficia a las personas en situación de discapacidad y respeta el principio de no discriminación, al garantizar su inclusión laboral. El empleador tiene la obligación de realizar los ajustes razonables que faciliten su acceso, movilidad y desarrollo profesional, y el desempeño de los cargos para los cuales estén preparados.

De igual forma, los egresados de la educación especial tienen prioridad para el acceso al empleo, de acuerdo con las posibilidades existentes en cada municipio. Para ello, se entrenarán en el puesto de trabajo en un período de hasta seis meses, durante el cual recibirán un pago equivalente al salario de la plaza que van a ocupar.

Sobre los ingresos ante interrupciones de las actividades laborales, el empleador debe identificar la causa y determinar si es o no imputable al trabajador, y luego, de común acuerdo con la organización sindical, deberá reubicar a los trabajadores en otros cargos en la entidad o en labores dirigidas al restablecimiento de la actividad, siempre que estén aptos para ellos.

El nuevo Código de Trabajo potencia el trabajo digno como valor primordial de la sociedad cubana. Su discusión resulta indispensable para su aprobación definitiva, y así materializar el disfrute de los derechos y las garantías de los trabajadores, las familias y la sociedad. 

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